PLUSVALÍA MUNICIPAL: Tribunal Constitucional y Gobierno vs obligados al pago
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021 dictada con fecha 26 de octubre de 2021
Una vez conocido el texto de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021 dictada con fecha 26 de octubre de 2021, declarando inconstitucional y nulo la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de ese tributo local y por tanto su exigibilidad con el alcance y efectos de la misma, el Gobierno de inmediato ha respondido con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 26/2021, con entrada en vigor el 10 de noviembre de 2021, adaptando el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales al contenido del fallo por el Tribunal Constitucional, todo ello ante la "incredulidad" tanto de los operadores jurídicos como por supuesto de los obligados al pago, tal como estamos viendo en los diferentes artículos y comentarios que se están llevando a cabo en las redes sociales, en uno y otro sentido.
Desde este portal, intentaremos aportar nuestra opinión y sobre todo manifestar las actuaciones que debe de llevar a cabo el obligado al pago por las obligaciones tributarias, ya estén pagadas o bien pendientes de autoliquidar o liquidar, en cuanto a los recursos de la misma, ya vengan derivadas por el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, como el Real Decreto-ley 26/2021 que regula el nuevo método de cálculo de la base imponible, y sobre todo teniendo muy presente la fecha del 26 de octubre de 2021, fecha en la que se dicta la Sentencia del Tribunal Constitucional, la fecha de 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley y el plazo de tiempo que va desde el 26 de octubre de 2021 hasta el 09 de noviembre de 2021, en el que entendemos que el impuesto de plusvalía municipal está expulsado del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo.
A efectos de una mayor comprensión del contenido de la modificación para la determinación de la base imponible que regula el Real Decreto-ley 26/2021, hemos llevado a cabo cuadro comparativo donde se reflejan los cambios que se han introducido, y con los que el Gobierno pretende cumplir con el dictado de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021.
MCB
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