|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
SUPUESTOS DE AUTOLIQUIDACIONES EN COMPRAVENTA DE
VIVIENDAS A TIPO DE GRAVAMEN GENERAL O REDUCIDO TENIENDO EN CUENTA LA REGLA
DE LA ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VALORACIÓN DE LOS INTERESADOS (artículo
135.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria) Artículo 24. Tipo de gravamen
reducido para promover una política social de vivienda. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se
aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles
cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a
vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años, o 180.000 euros, cuando se destinen a
vivienda habitual del adquirente y este tenga la consideración legal de
persona con discapacidad. En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o
parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad
deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de
la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el
artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de
Parejas de Hecho. Artículo 27. Tipo de gravamen para
promover una política social de vivienda. 1.
En los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el tipo de
gravamen reducido del 0,3% en la adquisición de viviendas y constitución de
préstamos hipotecarios efectuadas por sujetos pasivos menores de 35 años,
siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Para el caso de adquisición
de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su
valor real no sea superior a 130.000 euros. b. Para el caso de constitución
de préstamo hipotecario, que este se destine a la adquisición de vivienda
habitual de valor real no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del
principal del préstamo no supere esta cantidad. 2.
Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el
tipo de gravamen reducido del 0,1% en la adquisición de viviendas y
constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos que
tengan la consideración legal de persona con discapacidad, siempre que
concurran los siguientes requisitos: a. Para el caso de adquisición
de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su
valor real no sea superior a 180.000 euros. b. Para el caso de constitución
de préstamo hipotecario, que este se destine a la adquisición de vivienda
habitual de valor real no superior a 180.000 euros y siempre que el valor del
principal del préstamo no supere esta cantidad. 3. En los supuestos de adquisición de viviendas y
constitución de préstamos por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de
la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de
los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el
Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de
16 de diciembre, de Parejas de Hecho. Ley 58/2003, General Tributaria. Artículo 135. Tasación pericial
contradictoria. 2. Será necesaria la valoración realizada por un perito de la
Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya
realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la
Administración y la tasación practicada por el perito designado por el
obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a
120.000 euros y al 10 % de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia
es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado siguiente. A)
AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES
PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN GENERAL Y POSIBLE LIQUIDACIÓN
COMPLEMENTARIA. Estudiamos un ejemplo de
una compraventa de una vivienda en Andalucía desde el 1 de enero de 2012,
detallando este caso en el que el adquirente, es mayor de 35 años y no tenga
la consideración legal de persona con discapacidad, no cumple los requisitos
para autoliquidar dicha trasmisión con tipos de gravamen reducidos y lo lleva
a cabo, con tipo de gravamen general. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO
Para este caso, acogiéndonos a la
regla de la aceptación automática de la valoración de los interesados,
artículo 135.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el sujeto pasivo podría
solicitar la Tasación Pericial Contradictoria encargándosela a un Perito para
que la llevara a cabo, valorando el inmueble como máximo en 130.000 €, tal como se refleja en el cuadro siguiente,
y no entrar en recurrir a la Administración, tanto en vía de Reposición y/o
Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO
Para el supuesto de que la vivienda se haya adquirido mediante
la constitución simultánea de un préstamo hipotecario, y que sobre la misma
se haya realizado un informe de tasación previo, no sería necesario llevar a
cabo una nueva tasación, y se aportaría dicho informe como Tasación Pericial
Contradictoria, siempre que el mismo sea igual o inferior a 130.000,00 €. Nota: según baremos el coste de Tasación por El adquirente de la vivienda debe de valorar en función del
Valor Declarado (VD) y el Valor Comprobado (VC) por la Administración, si le
interesa llevar a cabo la Tasación Pericial Contradictoria, con la regla de
la aceptación automática de dicha valoración por la Administración o
interponer los recursos tanto en vía de Reposición y/o
Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa. B)
AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES
PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR COMPRA DE VIVIENDA DE HASTA
130.000 €. Estudiamos un ejemplo de una compraventa de una vivienda en
Andalucía desde el 1 de enero de 2012, detallando este caso en el que el
adquirente, es menor de 35 años, cumple los requisitos para autoliquidar
dicha trasmisión con tipos de gravamen reducidos. 1.- Opción para llevar a cabo la
Tasación Pericial Contradictoria para aceptación automática de la valoración
del sujeto pasivo por la Administración. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO
En este caso, acogiéndonos a la regla de la aceptación
automática de la valoración de los interesados, el sujeto pasivo podría
solicitar la Tasación Pericial Contradictoria encargándosela a un Perito para
que la llevara a cabo, valorando el inmueble como máximo en 130.000 €, que
sería Valor Tasado (VT), que sería aceptado automáticamente por la
Administración Tributaria, lo que nos daría lugar a una nueva liquidación
complementaria por la Administración por el VT al tipo de gravamen reducido,
y no entrar en recurrir a la Administración, tanto en vía de Reposición y/o
Económica-Administrativa, como Contencioso- Administrativa. Hacemos también mención que para el supuesto de que la
compraventa de vivienda se haya realizado mediante la constitución de un
préstamo hipotecario que fue liquidado al tipo de gravamen reducido de 0,30,
la Administración llevaría a cabo una liquidación complementaria por la
diferencia entre el resultado de aplicar al importe de dicho préstamo
hipotecario (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y
otros gastos), el tipo general al 1,20 (hasta el 22 de junio de 2012) o al
1,50 (desde el 23 de junio de 2012), y el tipo de gravamen de 0,30 que se
autoliquidó. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO
Para el supuesto de que la vivienda se haya adquirido mediante
la constitución simultánea de un préstamo hipotecario, y que sobre la misma
se haya realizado un informe de tasación previo, no sería necesario llevar a
cabo una nueva tasación, y se aportaría dicho informe como Tasación Pericial
Contradictoria, siempre que el mismo sea igual o inferior a 130.000,00 €. Nota: según baremos el coste de Tasación por técnico competente,
podría oscilar entre 250 € y 300 €. 2.- Opción para recurrir en Reposición
y/o al TEAR, solicitando el Derecho a Promover la Tasación Pericial
Contradictoria: LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO
En este caso, no entraríamos a solicitar
la Tasación Pericial Contradictoria, y estaríamos obligados, si no queremos
llevar a cabo el pago de la liquidación complementaria, a recurrir a la
Administración, tanto en Vía de Reposición y/o Económica-Administrativa,
solicitando el Derecho a Promover la Tasación Pericial Contradictoria, para
poder suspender la liquidación, y en caso de que nuestro recurso no fuera
estimado, valorar la posibilidad de seguir recurriendo ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, para que se anulara el valor comprobado por la
Administración y se diera por bueno el valor declarado. LIQUIDACIÓN
COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO
El adquirente de la vivienda debe de valorar en función del
Valor Declarado (VD) y el Valor Comprobado (VC) por la Administración, si le
interesa llevar a cabo la Tasación Pericial Contradictoria, con la regla de
la aceptación automática de dicha valoración por la Administración o
interponer los recursos tanto en vía de Reposición y/o
Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa.
En este caso y debido al importe de la liquidación
complementaria, el adquirente puede plantearse interponer los recursos tanto
en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como
Contencioso-Administrativa, y dependiendo de los costes de los profesionales.
Hacemos mención expresa que en los recursos
Contenciosos-Administrativos, es necesario la intervención del Abogado y
Procurador, y que desde noviembre de 2011, los Tribunales Superiores de
Justicia puede imponer costas, según baremos, al recurrente si el recurso es
desestimado, agravándose dichas costas porque hay que pagar tanto al Abogado
del Estado, como al Abogado de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) C)
AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES
PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN GENERAL Y POSIBLE LIQUIDACIÓN
COMPLEMENTARIA. Estudiamos un ejemplo de
una compraventa de una vivienda en Andalucía desde el 1 de enero de 2012,
detallando este caso en el que el adquirente, es mayor de 35 años y no tenga
la consideración legal de persona con discapacidad, no cumple los requisitos
para autoliquidar dicha trasmisión con tipos de gravamen reducidos y lo lleva
a cabo, con tipo de gravamen general. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO
Para este caso, acogiéndonos a la
regla de la aceptación automática de la valoración de los interesados, artículo
135.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el sujeto pasivo podría
solicitar la Tasación Pericial Contradictoria encargándosela a un Perito para
que la llevara a cabo, valorando el inmueble como máximo en 180.000 €, tal como se refleja en el cuadro siguiente,
y no entrar en recurrir a la Administración, tanto en vía de Reposición y/o
Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO
Para el supuesto de que la vivienda se haya adquirido mediante
la constitución simultánea de un préstamo hipotecario, y que sobre la misma
se haya realizado un informe de tasación previo, no sería necesario llevar a cabo
una nueva tasación, y se aportaría dicho informe como Tasación Pericial
Contradictoria, siempre que el mismo sea igual o inferior a 180.000,00 €. Nota: según baremos el coste de Tasación por técnico
competente, podría oscilar entre 250 € y 300 €. El adquirente de la vivienda debe de valorar en función del
Valor Declarado (VD) y el Valor Comprobado (VC) por la Administración, si le
interesa llevar a cabo la Tasación Pericial Contradictoria, con la regla de
la aceptación automática de dicha valoración por la Administración o
interponer los recursos tanto en vía de Reposición y/o
Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa. D)
AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES
PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR COMPRA DE VIVIENDA Estudiamos un ejemplo de una compraventa de una vivienda en
Andalucía desde el 1 de enero de 2012, detallando este caso en el que el adquirente,
tiene la consideración legal de persona con discapacidad, cumple los
requisitos para autoliquidar dicha trasmisión con tipos de gravamen
reducidos. Según la Ley de Impuesto de Renta de Personas Físicas, una persona
con un grado de minusvalía del 33% o más, tiene la consideración legal de
persona con discapacidad. 1.- Opción para llevar a
cabo la Tasación Pericial Contradictoria para aceptación automática de la
valoración del sujeto pasivo por la Administración. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO
En este caso, acogiéndonos a la regla de la aceptación
automática de la valoración de los interesados, el sujeto pasivo podría
solicitar la Tasación Pericial Contradictoria encargándosela a un Perito para
que la llevara a cabo, valorando el inmueble como máximo en 180.000 €, que
sería Valor Tasado (VT), que sería aceptado automáticamente por la
Administración Tributaria, lo que nos daría lugar a una nueva liquidación
complementaria por la Administración por el VT al tipo de gravamen reducido,
y no entrar en recurrir a la Administración, tanto en vía de Reposición y/o
Económica-Administrativa, como Contencioso- Administrativa. Hacemos también mención que para el supuesto de que la compraventa
de vivienda se haya realizado mediante la constitución de un préstamo
hipotecario que fue liquidado al tipo de gravamen reducido de 0,10, la
Administración llevaría a cabo una liquidación complementaria por la
diferencia entre el resultado de aplicar al importe de dicho préstamo
hipotecario (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y
otros gastos), el tipo general al 1,20 (hasta el 22 de junio de 2012) o al
1,50 (desde el 23 de junio de 2012), y el tipo de gravamen de 0,10 que se
autoliquidó. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO
En este supuesto no sólo nos liquidarían al tipo de gravamen
reducido 3,5% la compra de la vivienda, sino también no tendría complementaria
la constitución del préstamo hipotecario que liquidamos al tipo de gravamen
reducido. Para el supuesto de que la vivienda se haya adquirido mediante
la constitución simultánea de un préstamo hipotecario, y que sobre la misma
se haya realizado un informe de tasación previo, no sería necesario llevar a
cabo una nueva tasación, y se aportaría dicho informe como Tasación Pericial
Contradictoria, siempre que el mismo sea igual o inferior a 180.000,00 €.
Nota: según baremos el coste de Tasación por técnico
competente, podría oscilar entre 250 € y 300 €. 2.- Opción para recurrir
en Reposición y/o al TEAR, solicitando el Derecho a Promover la Tasación
Pericial Contradictoria: LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO
En este caso, no entraríamos a
solicitar la Tasación Pericial Contradictoria, y estaríamos obligados, si no
queremos llevar a cabo el pago de la liquidación complementaria, a recurrir a
la Administración, tanto en Vía de Reposición y/o Económica-Administrativa,
solicitando el Derecho a Promover la Tasación Pericial Contradictoria, para
poder suspender la liquidación, y en caso de que nuestro recurso no fuera
estimado, valorar la posibilidad de seguir recurriendo ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, para que se anulara el valor comprobado por la
Administración y se diera por bueno el valor declarado. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO
En este caso y debido al importe de la liquidación
complementaria, el adquirente puede plantearse interponer los recursos tanto
en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como
Contencioso-Administrativa, y dependiendo de los costes de los profesionales.
Hacemos mención expresa que en los recursos
Contenciosos-Administrativos, es necesario la intervención del Abogado y
Procurador, y que desde noviembre de 2011, los Tribunales Superiores de
Justicia puede imponer costas, según baremos, al recurrente si el recurso es
desestimado, agravándose dichas costas porque hay que pagar tanto al Abogado
del Estado, como al Abogado de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||