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PROCEDIMIENTO Y
PASO A SEGUIR ANTE LAS OFICINAS COORDINADORES Y/O LIQUIDADORAS DE LA AGENCIA
TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN PREVISIÓN A RECIBIR UNA LIQUIDACIÓN
COMPLEMENTARIA POR COMPROBACIÓN DE VALORES. A)
Comprobar si el valor que se va a
declarar en la escritura del hecho imponible que se pretende llevar a cabo,
es superior al valor estimado de acuerdo a las órdenes de la Junta de
Andalucía. Para el supuesto de que el valor
fijado en la escritura sea superior, al valor estimado de acuerdo con las
órdenes de la Junta de Andalucía, las Oficinas Coordinadoras y/o Liquidadoras
de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, podrán llevar a cabo una
liquidación complementaria. Esto se lleva a cabo multiplicando el
valor catastral del bien inmueble que se va a escriturar (ITP, AJD, ISyD),
por el valor del coeficiente multiplicador que están fijados en las tablas
para cada municipio de Andalucía, y que son publicadas anualmente. B) Procedimientos solicitud a la Junta de Andalucía de los
parámetros y valores para cálculo del coeficiente a aplicar el valor
catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles sujetos a
liquidación de impuestos cedidos (ITP, AJD, ISyD) Una vez formalizada la escritura del
hecho imponible, sujeto a liquidación del impuesto cedido, y cuyo valor
fijado en la misma es superior al valor estimado de acuerdo a las Órdenes de
la Junta de Andalucía, para poder proceder a tener pruebas para aportarlas en
defensa de nuestros intereses en los recursos que se pueden llevar a cabo se
debe de proceder de la siguiente manera: 1.- Solicitar a las Oficinas
Coordinadoras y/o Liquidadoras de la Agencia Tributaria de la Junta de
Andalucía, los valores y parámetros a la fecha del hecho imponible, y que han
servido para el cálculo del coeficiente a aplicar al valor catastral para
estimar el valor real de los bienes inmuebles sujetos a liquidación de
impuestos cedidos. (Modelo
1) 2.- Una vez la Oficina Coordinadora
y/o Liquidadoras de la Agencia Tributaria de la Junta
de Andalucía haya contestado manifestando que no puede suministrarnos dicha
información, volveremos a solicitar nuevamente, y en este caso, a las
Oficinas Coordinadoras y/o Liquidadoras de la Agencia Tributaria de la Junta
de Andalucía, los valores de los coeficientes: (Modelo
2) CVMI: Coeficiente de Variación del Mercado Inmobiliario CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral Así mismo, en dicho escrito
manifestaremos que la no contestación a este escrito en los términos en que
nos estamos refiriendo, supone una indefensión jurídica frente a la Agencia
Tributaria de Andalucía en cuanto a las relaciones fiscales y posteriores
reclamaciones ante los Tribunales, de todos los obligados tributarios de los
tributos cedidos, así como que llevaremos nuestra reclamación al defensor del
contribuyente. |
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