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PROCEDIMIENTO Y PASO A SEGUIR ANTE LAS OFICINAS COORDINADORES Y/O LIQUIDADORAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN PREVISIÓN A RECIBIR UNA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA POR COMPROBACIÓN DE VALORES.

 

A)     Comprobar si el valor que se va a declarar en la escritura del hecho imponible que se pretende llevar a cabo, es superior al valor estimado de acuerdo a las órdenes de la Junta de Andalucía.

Para el supuesto de que el valor fijado en la escritura sea superior, al valor estimado de acuerdo con las órdenes de la Junta de Andalucía, las Oficinas Coordinadoras y/o Liquidadoras de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, podrán llevar a cabo una liquidación complementaria.

Esto se lleva a cabo multiplicando el valor catastral del bien inmueble que se va a escriturar (ITP, AJD, ISyD), por el valor del coeficiente multiplicador que están fijados en las tablas para cada municipio de Andalucía, y que son publicadas anualmente.

 

B) Procedimientos solicitud a la Junta de Andalucía de los parámetros y valores para cálculo del coeficiente a aplicar el valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles sujetos a liquidación de impuestos cedidos (ITP, AJD, ISyD)

Una vez formalizada la escritura del hecho imponible, sujeto a liquidación del impuesto cedido, y cuyo valor fijado en la misma es superior al valor estimado de acuerdo a las Órdenes de la Junta de Andalucía, para poder proceder a tener pruebas para aportarlas en defensa de nuestros intereses en los recursos que se pueden llevar a cabo se debe de proceder de la siguiente manera:

1.- Solicitar a las Oficinas Coordinadoras y/o Liquidadoras de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, los valores y parámetros a la fecha del hecho imponible, y que han servido para el cálculo del coeficiente a aplicar al valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles sujetos a liquidación de impuestos cedidos. (Modelo 1)

2.- Una vez la Oficina Coordinadora y/o Liquidadoras de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía haya contestado manifestando que no puede suministrarnos dicha información, volveremos a solicitar nuevamente, y en este caso, a las Oficinas Coordinadoras y/o Liquidadoras de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, los valores de los coeficientes: (Modelo 2)

CVMI: Coeficiente de Variación del Mercado Inmobiliario

CAVC: Coeficiente  de actualización del valor catastral

Así mismo, en dicho escrito manifestaremos que la no contestación a este escrito en los términos en que nos estamos refiriendo, supone una indefensión jurídica frente a la Agencia Tributaria de Andalucía en cuanto a las relaciones fiscales y posteriores reclamaciones ante los Tribunales, de todos los obligados tributarios de los tributos cedidos, así como que llevaremos nuestra reclamación al defensor del contribuyente.