CRONOLOGÍA DE AYUDAS ESTATALES A LA COMPRA
DE VIVIENDA PROTEGIDA CON ESPECIAL MENCIÓN A LOS PLANES ESTATALES 2005-2008 Y
2009-2012
A)
PLANES
ESTATALES DE VIVIENDA.
Los planes estatales de vivienda,
rehabilitación y suelo establecen medidas de financiación de apoyo a las
distintas formas de acceso a la vivienda: compra, alquiler, rehabilitación,... La
competencia propia del Estado en lo relativo a la planificación general de la
actividad económica fundamenta su capacidad para actuar en este sector a través
de planes plurianuales de vivienda, cuya aplicación, adaptada a la diversidad y
necesidades de cada territorio, corresponde a las Comunidades Autónomas y a las
Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del marco común consensuado y de los
límites de los recursos presupuestarios aportados por el Estado.
La actuación estatal en esta
materia se ha traducido en los sucesivos planes de vivienda:
.- Real
Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre, sobre financiación y seguimiento del
programa 1981-83 de construcción de viviendas de protección oficial.
.- Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, sobre
financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
.- Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobe medidas de
financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
.- Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de
financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan
1992-1995.
.- Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de
financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el
período 1996-1999.
.- Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de
financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan
1998-2001.
.- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de
financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan
2002-2005.
.- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se
aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los
ciudadanos a la vivienda. Publicado en el BOE nº 166 de 13 de julio de 2005. Esta
revisión vigente desde 13 de enero de 2008 hasta 25 de diciembre de 2008.
.- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Publicado
en el BOE nº 309 de 24 de diciembre de 2008. Entrada en vigor el 25 de
diciembre de 2008.
.- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se
regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Publicado en el BOE nº 86 de 10 de abril de 2013. Entrada en vigor el 11 de
abril de 2013.
B)
GLOSARIO.
VIVIENDAS
PROTEGIDAS.
Son las calificadas como viviendas de protección oficial o, más
en general, como viviendas protegidas, por el órgano competente de las
Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que cumplan los requisitos
establecidos en este Real Decreto.
Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al
arrendamiento y han de constituir el domicilio o residencia habitual y
permanente de sus ocupantes, salvo en aquellos supuestos que determine
expresamente este Real Decreto.
Con independencia de otras posibles denominaciones por parte de
las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en cumplimiento de su
normativa propia, las viviendas protegidas de nueva construcción, para venta o
arrendamiento, podrán calificarse o declararse, a efectos de las condiciones y
ayudas de este Real Decreto, como viviendas de protección oficial (VPO) de
régimen especial, viviendas protegidas de régimen general y concertado.
AYUDA ESTATAL DIRECTA.
a.
Ayuda
Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
La ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) consiste en el
abono, en pago único, de una cantidad fija en euros determinada por el nivel de
ingresos y otras circunstancias personales y familiares del solicitante,
destinada a facilitar el pago de la entrada o parte no cubierta por el préstamo
convenido, correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda, o
de la suma de los valores de la edificación y del suelo, en caso del promotor
para uso propio.
b.
Subsidiación
Préstamo Convenido.
Ayuda financiera estatal destinada a facilitar al prestatario el
pago de la amortización del préstamo y sus intereses (o sólo intereses, en el
período de carencia), y que consiste en el abono a éste último, por parte del
Ministerio de Fomento, de una cuantía, que se descontará de los pagos que la
entidad facture al prestatario.
c. Préstamos Convenidos.
Son los préstamos concedidos por las entidades de crédito
colaboradoras de los diferentes Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación,
a adquirentes y promotores de actuaciones protegidas, según las condiciones establecidas
en la normativa vigente en cada Plan, por ejemplo, respecto a tipos de interés
máximos, ausencia de comisiones, etc.
C)
LEGISLACIÓN
DE INTERÉS.
c).1. Plan Estatal de Vivienda
y Rehabilitación 2009-2012
Artículo
Único, punto Siete, deja
sin efecto el artículo 15 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, donde
se desarrolla la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE)
Artículo 35: A partir de la entrada en vigor de
este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos
contenidas en el Real Decreto
2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas
solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión
por parte de la Comunidad Autónoma.
Artículo único, punto veinte, modifica el punto 1 y
3 del artículo 43 del
Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2012, donde la subsidiación se concederá por un período inicial de cinco
años, que podrá ser renovado durante otros dos períodos de igual duración y por
la cuantía que corresponda, con las condiciones que se determina en la
normativa.
c).2. Relacionada con todos
los Planes Estatales de Vivienda vigentes.
Artículo
9. Objeto del programa
Este programa tiene por objeto, el mantenimiento de
las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes
Estatales de Vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la
materia.