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CRONOLOGÍA DE AYUDAS ESTATALES A LA COMPRA DE VIVIENDA PROTEGIDA CON ESPECIAL MENCIÓN A LOS PLANES ESTATALES 2005-2008 Y 2009-2012

 

 

 

A)   PLANES ESTATALES DE VIVIENDA.

 

Los planes estatales de vivienda, rehabilitación y suelo establecen medidas de financiación de apoyo a las distintas formas de acceso a la vivienda: compra, alquiler, rehabilitación,... La competencia propia del Estado en lo relativo a la planificación general de la actividad económica fundamenta su capacidad para actuar en este sector a través de planes plurianuales de vivienda, cuya aplicación, adaptada a la diversidad y necesidades de cada territorio, corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del marco común consensuado y de los límites de los recursos presupuestarios aportados por el Estado.

La actuación estatal en esta materia se ha traducido en los sucesivos planes de vivienda:

.- Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre, sobre financiación y seguimiento del programa 1981-83 de construcción de viviendas de protección oficial.

 

.- Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

 

.- Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobe medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

 

.- Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995.

 

.- Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.

 

.- Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.

 

.- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

 

.- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Publicado en el BOE nº 166 de 13 de julio de 2005. Esta revisión vigente desde 13 de enero de 2008 hasta 25 de diciembre de 2008.

 

.- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Publicado en el BOE nº 309 de 24 de diciembre de 2008. Entrada en vigor el 25 de diciembre de 2008.

 

.- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Publicado en el BOE nº 86 de 10 de abril de 2013. Entrada en vigor el 11 de abril de 2013.

 

 

B)   GLOSARIO.

 

VIVIENDAS PROTEGIDAS.

Son las calificadas como viviendas de protección oficial o, más en general, como viviendas protegidas, por el órgano competente de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que cumplan los requisitos establecidos en este Real Decreto.

Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al arrendamiento y han de constituir el domicilio o residencia habitual y permanente de sus ocupantes, salvo en aquellos supuestos que determine expresamente este Real Decreto.

Con independencia de otras posibles denominaciones por parte de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en cumplimiento de su normativa propia, las viviendas protegidas de nueva construcción, para venta o arrendamiento, podrán calificarse o declararse, a efectos de las condiciones y ayudas de este Real Decreto, como viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial, viviendas protegidas de régimen general y concertado.

 

 

AYUDA ESTATAL DIRECTA.

 

a.    Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

La ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) consiste en el abono, en pago único, de una cantidad fija en euros determinada por el nivel de ingresos y otras circunstancias personales y familiares del solicitante, destinada a facilitar el pago de la entrada o parte no cubierta por el préstamo convenido, correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda, o de la suma de los valores de la edificación y del suelo, en caso del promotor para uso propio.

 

b.    Subsidiación Préstamo Convenido.

Ayuda financiera estatal destinada a facilitar al prestatario el pago de la amortización del préstamo y sus intereses (o sólo intereses, en el período de carencia), y que consiste en el abono a éste último, por parte del Ministerio de Fomento, de una cuantía, que se descontará de los pagos que la entidad facture al prestatario.

 

c.    Préstamos Convenidos.

Son los préstamos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras de los diferentes Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación, a adquirentes y promotores de actuaciones protegidas, según las condiciones establecidas en la normativa vigente en cada Plan, por ejemplo, respecto a tipos de interés máximos, ausencia de comisiones, etc.

 

 

 

C)   LEGISLACIÓN DE INTERÉS.

 

c).1. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

 

.- Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

 

Artículo Único, punto Siete, deja sin efecto el artículo 15 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, donde se desarrolla la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE)

 

 

.- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Artículo 35: A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma.

 

.- Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Artículo único, punto veinte, modifica el punto 1 y 3 del artículo 43 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, donde la subsidiación se concederá por un período inicial de cinco años, que podrá ser renovado durante otros dos períodos de igual duración y por la cuantía que corresponda, con las condiciones que se determina en la normativa.

 

c).2. Relacionada con todos los Planes Estatales de Vivienda vigentes.

 

.- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.

 

Artículo 9. Objeto del programa

Este programa tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la materia.