
REGISTROS PÚBLICOS MUNICIPALES DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS
PROTEGIDAS.
En Andalucía al igual que en otras Comunidades para poder acceder en
propiedad o alquiler a una vivienda de protección oficial, según lo
establecido en los Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación, así como, en
los Planes Concertados de Vivienda y Suelo de Andalucía, los solicitantes deben
de inscribirse en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas
Protegidas que deberán estar abiertos en todos los Ayuntamientos de la
Comunidad o en sus respectivas Empresas Municipales de Vivienda.
Todos los Ayuntamientos deberán tener aprobadas y publicadas las Normas
reguladoras del Registro Municipal de Demandantes y de la Selección de
Adjudicatarios de Viviendas Protegidas y el Baremo del Registro de
Demandantes.
.- REGLAMENTO REGULADOR DE LOS REGISTROS PÚBLICOS MUNICIPALES DE
DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1/2012, DE 10
DE ENERO (BOJA nº 19)
Para más información:
Si una persona está interesada en inscribirse en el Registro de
Demandantes de un Ayuntamiento de Andalucía, y conocer su tramitación, así
como, para informarse de la oferta de Promociones de Vivienda Pública de ese
municipio, podrá entrar en la página del Ayuntamiento o Empresa
municipal, según relación de municipios que acompañamos.
En dicha web tendrá que tener colgado la ordenanza no fiscal reguladora del
Registro público municipal de demandantes de vivienda protegida de las
distintas provincias.
Relación de Ayuntamientos y Empresas Municipales:
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NORMATIVA:
OTROS ANUNCIOS:
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