Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

 

 

.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

.- CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE DECLARAR.

 

.- CAPÍTULO II. MODELOS DE DECLARACIÓN.

 

.- CAPÍTULO III. BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

 

.- CAPÍTULO IV. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.

 

.- CAPÍTULO V. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.

 

.- CAPÍTULO VI. ESPECIALIDADES EN EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES.

 

.- CAPÍTULO VII. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS DECLARACIONES.

 

.- DISPOSICIONES FINALES.

 

.- ANEXOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 

CAPÍTULO II. MODELOS DE DECLARACIÓN.

Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4. Aprobación del modelo de documento para la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 5. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 

CAPÍTULO III. BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Artículo 6. Obtención del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 7. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 8. Procedimiento de suscripción o confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

CAPÍTULO IV. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

Artículo 9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 

CAPÍTULO V. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

Artículo 10. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 11. Utilización de las etiquetas identificativas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 12. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 13. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 14. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

CAPÍTULO VI. ESPECIALIDADES EN EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES

Artículo 15. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 16. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria.

 

 

CAPÍTULO VII. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS DECLARACIONES

Artículo 17. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 18. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 19. Procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

 

 

ANEXOS (Modelos)

Anexo I: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Anexo A: DEDUCCIONES.

A.1. Por inversión en vivienda habitual, por Alquiler de la vivienda habitual (sólo si la base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales), por donativos, y otras deducciones generales de la cuota íntegra.

 

A.2. Otras deducciones generales de la cuota íntegra; por obra de mejora en vivienda: obras realizadas y satisfechas en 2011, desde el 7 de mayo (sólo si la base imponible es inferior a 71.007,20 €/anuales); por obra de mejora en vivienda habitual: cantidades satisfechas en 2010, pendientes de deducción y obras realizadas y satisfechas en 2011, antes del 7 de mayo (sólo si la base imponible es inferior a 53.007,20 €/anuales)

 

A.3. Por incentivos y estímulos a la inversión empresarial; Reservas para inversiones en Canarias (Ley 19/1994).

 

Anexo B: DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.

B.1.  Aplicables únicamente para los residentes en el 2011 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares.

 

B.2. Aplicables únicamente para los residentes en el 2011 en las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla León.

 

B.3. Aplicables únicamente para los residentes en el 2011 en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid.

 

B.4. Aplicables únicamente para los residentes en el 2011 en las Comunidades Autónomas de Madrid (continuación), Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana.

Anexo II:

·      Modelo 100 
Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

·      Modelo 102 
Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Anexo III: Sobre para presentación modelos en Oficinas Colaboradoras.

Anexo IV:

·      Modelo 100 
Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Resumen.

Anexo V: Confirmación de borrador. Documento de ingreso y devolución.

Anexo VI: Impuesto sobre el Patrimonio.

Anexo VII: Impuesto sobre el Patrimonio. Documento de ingreso.

Anexo VIII: Datos mínimos a incluir en el justificante de la confirmación del borrador de la declaración a través de sistemas de banca no presencial y del ingreso o solicitud de devolución correspondiente al mismo.