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ANDALUCÍA

 

NORMATIVA BÁSICA EN TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

NORMATIVA BÁSICA:

Decreto-Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

ÓRDENES DE COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS:

 

.- Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOJA 02/06/2015)

 

.- Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOJA 17/07/2014).

 

.- Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2013, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOJA 25/02/2013).

 

.- Orden de 10 de febrero de 2012, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOJA 21/02/2012)

 

.- Orden de 15 de febrero de 2011, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOJA 02/03/2011)

 

.- Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2010, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOJA 30/12/2009)

 

 

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES URBANOS:

Esta Comunidad Autónoma no tiene publicada en su boletín oficial normativa al respecto.

COSTE DEL VALOR DE LA OBRA NUEVA:

 

Esta Comunidad Autónoma no tiene publicada en su boletín oficial normativa al respecto.

 

 

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS:

 

.- Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la gestión, recaudación e inspección de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención.

 

.- Orden de 27 de octubre de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención.

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS:

Esta Comunidad Autónoma no tiene publicada en su boletín oficial normativa al respecto.

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA:

 

La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.

 

En el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o bien la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.

 

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria, y así mismo, la normativa autonómica también contempla la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria en dicho impuesto.

 

REGULACIÓN HONORARIOS TERCER PERITO:

 

.- Resolución de 9 de abril de 2014, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOJA 21-04-2014)

 

NOTAS:

 

En los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, el valor comprobado se determina a partir del valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, según los medios empleados por la Comunidad Autónoma, pudiendo llevar a cabo un expediente de revisión de comprobación de valores, y practicar la liquidación complementaria correspondiente.

 

El sujeto pasivo está en su derecho, si no está conforme con el expediente de comprobación de valores y la liquidación complementaria practicada, en recurrir la misma, en reposición y/o en vía económica-administrativa, y en vía contenciosa-administrativa.

 

La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso. 

 

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