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CANTABRIA

 

NORMATIVA BÁSICA EN TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

 

NORMATIVA BÁSICA:

Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de Cantabria, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

ÓRDENES DE COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS:

 

.- Orden HAC/55/2014, de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2015, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOC 31/12/2014)

 

.- Orden HAC/52/2013, de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2014, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOC 31/12/13)

 

.- Orden HAC/32/2012, de 21 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2013, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOCA de 10 de enero de 2013).

 

.- Orden HAC/37/2011, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOCA de 30 de diciembre de 2011)

 

.- Corrección de errores al anuncio publicado en el BOC número 249 de 30 de diciembre de 2011 de la Orden HAC/37/2011, de 26 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen los coeficientes aplicables al Valor Catastral para estimar el valor real de los Bienes Inmuebles Urbanos a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2012.

 

.- Orden HAC/32/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

 

.- Corrección de errores a anuncio publicado en BOC Extraordinario nº 37 de 31 de diciembre 2010, de Orden HAC/32/2010, de 27 de diciembre, que aprueban coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y metodología.

 

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES URBANOS:

 

 

 

COSTE DEL VALOR DE LA OBRA NUEVA:

 

 

 

 

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS:

 

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS:

 

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA:

 

La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.

 

En el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o bien la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.

 

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria, pero la normativa autonómica no contempla la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria en dicho impuesto.

 

REGULACIÓN HONORARIOS TERCER PERITO:

 

 

 

NOTAS:

 

En los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, el valor comprobado se determina a partir del valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, según los medios empleados por la Comunidad Autónoma, pudiendo llevar a cabo un expediente de revisión de comprobación de valores, y practicar la liquidación complementaria correspondiente.

 

El sujeto pasivo está en su derecho, si no está conforme con el expediente de comprobación de valores y la liquidación complementaria practicada, en recurrir la misma, en reposición y/o en vía económica-administrativa, y en vía contenciosa-administrativa.

 

La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso. 

 

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