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CASTILLA LA MANCHA

 

NORMATIVA BÁSICA EN TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA

 

NORMATIVA BÁSICA:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

ÓRDENES DE COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS:

 

 

.- IMPORTANTE: A partir del día 26 de febrero de 2015 esta Comunidad sustituye este medio contemplado en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, por el contemplado en el artículo 57.1.c) de precios medios de mercado de bienes inmuebles urbanos.

 

.- Orden de 10/02/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2014. (DOCM 14-02-2014)

 

.- Orden de 21/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2013. (DOCM. 28-12-2012).

 

.- Calcule el valor de referencia de un bien urbano de la Comunidad de Castilla La Mancha, según el portal tributario de la Consejería de Hacienda de dicha Comunidad para 2013 y 2014.

 

.- Orden de 26/12/2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2012 (DOCM 30-12-2011).

 

.- Orden de 28/01/2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2011 (DOCM 04-02-2011).

 

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES URBANOS:

 

.- Orden de 17/02/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2015. (DOCM 25-02-2015). Entrada en vigor el 26-02-2015.

 

.- Calcule el valor de referencia de un bien urbano de la Comunidad de Castilla La Mancha, según el portal tributario de la Consejería de Hacienda de dicha Comunidad para 2015.

 

COSTE DEL VALOR DE LA OBRA NUEVA:

 

 

 

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS:

 

.- Orden de 03/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2015. (DOCM. 17-12-2014)

 

.- Orden de 18/12/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2014. (DOCM. 27-12-2013)

 

.- Orden de 19/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2013. (DOCM. 28-12-2012)

 

.- Orden de 23/12/2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2012 (DOCM 30-12-2011).

 

.- Orden de 27/01/2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2011 (DOCM 04-02-2011).

 

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS:

 

.- Orden de 17/02/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2015. (DOCM 25-02-2015). Entrada en vigor el 26-02-2015.

 

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA:

 

La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.

 

En el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o bien la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.

 

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria, pero la normativa autonómica no contempla la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria en dicho impuesto.

 

REGULACIÓN HONORARIOS TERCER PERITO:

.- Orden de 23/07/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias. (DOCM. 31-07-2012)

NOTAS:

 

En los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, el valor comprobado se determina a partir del valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, según los medios empleados por la Comunidad Autónoma, pudiendo llevar a cabo un expediente de revisión de comprobación de valores, y practicar la liquidación complementaria correspondiente.

 

El sujeto pasivo está en su derecho, si no está conforme con el expediente de comprobación de valores y la liquidación complementaria practicada, en recurrir la misma, en reposición y/o en vía económica-administrativa, y en vía contenciosa-administrativa.

 

La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso. 

 

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