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La presentación de la solicitud de la tasación pericial
contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la
tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en
reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la
suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de
dicho recurso.
En el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la normativa estatal permite llevar a
cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria
o bien la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación
pericial contradictoria.
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa
estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la
tasación pericial contradictoria, pero la normativa autonómica no contempla
la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial
contradictoria en dicho impuesto.
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En
los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, el valor comprobado se determina
a partir del valor real de los bienes o derechos objeto del hecho
imponible, según los medios empleados por la Comunidad Autónoma, pudiendo
llevar a cabo un expediente de revisión de comprobación de valores, y
practicar la liquidación complementaria correspondiente.
El
sujeto pasivo está en su derecho, si no está conforme con el expediente de
comprobación de valores y la liquidación complementaria practicada, en
recurrir la misma, en reposición y/o en vía económica-administrativa, y en
vía contenciosa-administrativa.
La presentación de la solicitud de la tasación pericial
contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la
tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en
reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la
suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de
dicho recurso.
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