Fiscalidad Local
PLUSVALÍA MUNICIPAL: Las Residencias Geriátricas no son vivienda habitual para nuestros mayores.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lo que respecta al Impuesto sobre el Incremento de Valor del Terreno de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en su artículo 108.4., recoge que los Ayuntamientos podrán regular una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra del impuesto, entre otras, en la trasmisión de vivienda realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges, los ascendientes y adoptantes.
Para no mermar las recaudaciones que llevan a cabo por este impuesto la mayoría de los Ayuntamientos, en sus Ordenanzas Fiscales limitan ya no sólo el importe del 95%, sino también lo condicionan al valor catastral de la vivienda y por supuesto, y principalmente, que la misma sea la residencia habitual del causante, por lo que para el supuesto que dicho causante fallezca en una residencia geriátrica será dicho domicilio el que el Ayuntamiento designe como su último domicilio habitual, lo que causa una grave indefensión y un empobrecimiento injusto para aquellos familiares que se han adjudicado dicha vivienda en el cuaderno particional.
Real Decreto-Ley 8/2023. El Gobierno prioriza la sostenibilidad de las finanzas públicas.
El Consejo de Ministros ha aprobado el 27 de diciembre, en su última reunión, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía firmado por el Presidente del Gobierno, adoptando una serie de medidas "ómnibus" en el que fundamentalmente prioriza la sostenibilidad de las finanzas públicas frente a las medidas de carácter social que se prorrogan o que en otros casos desaparecen.
Plusvalía Municipal: el Congreso de los Diputados inicia la tramitación para su modificación
La Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados ha adoptado el acuerdo de admitir a trámite, trasladar al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la Proposición de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, en orden a dar respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017 de fecha 11 de mayo de 2017 (BOE de 15 de junio de 2017) relativa al Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que declaraba inconstitucional y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Plusvalía Municipal: los Territorios Forales como espejo del Territorio Común
Las sentencias del Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales varios artículos de la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terreno de Naturaleza Urbana, tanto de los Territorios Forales (Guipúzcoa, Álava, Vizcaya y Navarra), como del Territorio Común, obligaba al legislador "en su libertad de configuración normativa, a llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana", obligación que sólo ha llevado a cabo a la fecha los legisladores de los Territorios Forales.
Plusvalía Municipal: los Territorios Forales hacen los deberes
Los legisladores de los territorios forales del País Vasco (Guipúzcoa, Álava y Vizcaya) y Navarra, han dado pronta respuesta a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional para sus respectivas provincias, una vez que declaraba inconstitucionales y nulos los artículos de las normas forales referidos al impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la medida que sometían a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, obligaban a dichos legisladores "en su libertad de configuración normativa, a llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".
Todo apunta a una próxima fecha de caducidad en la Plusvalía Municipal
El día 30 de noviembre de 2017 tuvo lugar una Jornada sobre Tributación Local organizada por el Instituto de Estudios Fiscales y la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local, en la que entre otros temas se abordaron los criterios de aplicación a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo de 2017, respecto de la gestión tributaria de declaraciones, autoliquidaciones, procedimientos de regularización y recursos por el impuesto de plusvalía, y a la que tuvimos la fortuna de asistir.
Tribunal Constitucional y Plusvalía Municipal: ¿Y si en principio todo siguiera igual?
Una vez publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 en su portal, sobre determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, respecto a la plusvalía y en los mismos términos que el propio Tribunal llevó a cabo para los recurso interpuestos contra varios artículos de la Norma Foral 16/1989, en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava, mucho se ha escrito en el sentido de que el Impuesto de Plusvalía Municipal queda suprimido, cuando nosotros entendemos que en principio todo seguirá igual.
Nulidad de la Plusvalía Municipal en los suelos urbanizables sin planeamiento
La nueva Junta de Gobierno de la FEMP presidida por D. Ángel Caballero (PSOE), Alcalde de Vigo, deberá con carácter de urgencia reunir a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones, integrados en la misma y explicarle de una manera clara y sucinta que el tiempo de los “pelotazos especulativos” en la liquidación de los impuestos municipales (IBI y Plusvalía) referidos a los suelos urbanizables sin planeamiento, no sólo ha pasado a la historia, si no que tendrán que hacer frente a innumerables recursos que podrían suponerle la devolución a los contribuyentes de importantes sumas por ingresos indebidos.
Valoración suelo urbanizable: quiebra técnica de los Ayuntamientos
Para muchos Ayuntamientos, el año 2015 puede marcar un antes y un después, en la elaboración de los Presupuestos de los mismos debido a la valoración de los suelos urbanizables sin Planeamiento aprobado para su desarrollo, que ha de llevarse a cabo debido a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 y a la Reforma del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario llevada a cabo por la Ley 13/2015, que le hará reducir drásticamente los ingresos previstos para los impuestos directos, entiéndase IBI y Plusvalía Municipal.
Suelo urbanizable sin planeamiento: Ayuntamiento y Catastro deben acatar la ley
Los propietarios de suelo urbanizable, sin planeamiento ni instrumento de ordenación detallado que lo desarrolle aprobado definitivamente, deben de conocer que el Catastro y el Ayuntamiento deben de llevar a cabo las actuaciones oportunas para valorar dichos suelos como si de rústicos se trataran, dejando atrás, los valores unitarios que de una manera arbitraria y confiscatoria están fijados para los mismos y por los que se llevan a cabo las liquidaciones tributarias, tanto de la fiscalidad estatal, autonómica y local.