23/12/2024

PLUSVALÍA MUNICIPAL: Las Residencias Geriátricas no son vivienda habitual para nuestros mayores.

Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lo que respecta al Impuesto sobre el Incremento de Valor del Terreno de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en su artículo 108.4., recoge que los Ayuntamientos podrán regular una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra del impuesto, entre otras, en la trasmisión de vivienda realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges, los ascendientes y adoptantes.

Para no mermar las recaudaciones que llevan a cabo por este impuesto la mayoría de los Ayuntamientos, en sus Ordenanzas Fiscales limitan ya no sólo el importe del 95%, sino también lo condicionan al valor catastral de la vivienda y por supuesto, y principalmente, que la misma sea la residencia habitual del causante, por lo que para el supuesto que dicho causante fallezca en una residencia geriátrica será dicho domicilio el que el Ayuntamiento designe como su último domicilio habitual, lo que causa una grave indefensión y un empobrecimiento injusto para aquellos familiares que se han adjudicado dicha vivienda en el cuaderno particional. 

Ante una notificación del Excmo. Ayuntamiento en el que se nos comunique un inicio de actuaciones de comprobación e investigación, con propuesta de liquidación, manifestando el Ayuntamiento que de las actuaciones de investigación ha quedado acreditado que el obligado tributario ha presentado/abonado la liquidación de impuesto en el plazo legalmente establecido, si bien el importe abonado resulta inferior al efectivamente comprobado al no ser procedente la aplicación de la bonificación fijada por el Excmo. Ayuntamiento de la cuota tributaria, ya que la vivienda del causante, no es su residencia habitual por ser su último domicilio, según el padrón, el domicilio de la residencia geriátrica donde estuvo internado hasta su fallecimiento (fecha de devengo del impuesto), tendremos que llevar a cabo las actuaciones necesarias alegando allí donde proceda, que según la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y Tribunales de lo Contencioso-administrativo, no se pierde el carácter de vivienda habitual por el mero hecho del traslado de su titular a una residencia geriátrica, por viene motivado por cuestiones de salud y cuidados, lo que es de todo punto natural y lógico.

Las alegaciones que entiendo debemos de llevar a cabo allí donde proceda, deben de dejar claro lo siguiente, todo ello según recogen las diferentes sentencias de los Tribunales de Justicia:

 .- El concepto de "vivienda habitual", no aparece en la LISD, por lo que ha de atenderse a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, expresamente, se refiere a ella. Y así, el artículo 41 bis del Reglamento, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (como antes el artículo 51.1 del Reglamento de 1999), define la vivienda habituala efectos de determinadas exenciones en los siguientes términos "[...] se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas".

.- En el ámbito de “otra causa análoga” de traslado que no hace perder al inmueble la condición de vivienda habitual, hay que incluir la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, por motivos de su estado de dependencia y salud.

.- Que no pierde el carácter de vivienda habitual por el mero hecho del traslado de su titular a una residencia geriátrica, pues viene motivado por cuestiones de salud, lo que es de todo punto natural y lógico, pues es de sobra conocido que la asignación de los centros de salud se realiza en función de la dirección de empadronamiento, por lo que debe entenderse como algo regular y ordinario la modificación de los datos del padrón de los residentes de los geriátricospara facilitar la obtención de atención médica y la comodidad de estas gestiones, precisamente tratándose de un fase del ciclo vital en la que tanta importancia tienen estas cuestiones que podrían considerarse de mera logística.

.- A continuación relacionamos  sentencias a este respecto, tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales Inferiores: 

1º) Sentencia 1858/2018, de 20 de diciembre de 2018, rec. 3392/2017, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

2º) Sentencia 841/2017, de 12 de mayo de 2017, rec. 1657/2016, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

3º) Sentencia 1119/2013, de 19 de julio de 2013, rec. 1128/2010, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad Valenciana.

4º) Sentencia 811/2012, de 10 de diciembre de 2012, rec. 15685/2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 

Para consulta sobre esta noticia/información:

contacta@unproblemadetodos.com  

 

 

 

 

 

 

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de usuario y ofrecer contenidos adaptados a sus intereses. Si sigue navegando sin cambiar la configuración, consideramos que acepta su uso. Ver nuestra política de cookies