20/01/2010

A efectos fiscales el valor de la Obra debe ser el coste de ejecución según el presupuesto de ejecución material.

Efectos Fiscales

Recientemente se ha publicado la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 29 de mayo de 2009 de interés de Ley, en el que de una manera taxativa deja declarado que el valor de la Obra que se declare en la escritura de Obra Nueva y/o Propiedad Horizontal deberá de corresponder con el importe que refleje el presupuesto de ejecución material del Proyecto Básico y de Ejecución para el que se ha obtenido la Licencia de Obra.

El Tribunal Supremo ha venido a dar la razón a la Sentencia que en su día dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha al que había recurrido la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la que solicitaba dicha Comunidad que el valor de las Obras Nuevas se debería valorar por los precios del Colegio de Arquitectos más el 40% de gastos generales y honorarios.

Esperamos que el Tribunal Supremo en sucesivas Sentencias cree Jurisprudencia a este respecto, con lo cual quedará clarificada la base a efectos de aplicar el título impositivo en las Obras Nuevas y en la Propiedad Horizontal si las hubiera, con el consiguiente ahorro fiscal para los Administrados.

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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