Suelo y Vivienda
Suelos de primera urbanización: problemática valoración catastral
Es evidente que la valoración catastral de los suelos urbanizables, principalmente por diversos pronunciamientos de los Tribunales ha sufrido cambios legislativos que han modificado sustancialmente el escenario entorno a esta clase de suelos, y como ejemplo, mencionamos la Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de mayo de 2014, que dio lugar a la ley 13/2015 que reformó el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en cuanto a la clasificación y valoración de los suelos sin aprobación del instrumento urbanístico que determine la ordenación detallada, considerando y valorando dichos suelos como suelos rústicos.
Valoración suelos urbanizables (rústicos) sin desarrollo 2015: un antes doloroso y un después
Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se ha puesto fecha de caducidad al abuso en la valoración de los suelos urbanizables (rústicos), que estaba llevando a cabo de una manera discrecional y subjetiva, y con un mero afán recaudatorio, a espalda de los contribuyentes la Dirección General del Catastro.
La justicia europea confirma la tesis de un juez de primera instancia sobre cláusulas abusivas hipotecarias
Importe Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 21 de enero de 2015, en la que confirma la tesis que fue planteada como cuestión prejudicial por el antes titular del Juzgado número 2 de Marchena (Sevilla), Manuel Ruiz de Lara, confirmando que la Directiva Europea 93/13/CEE no se opone a la Ley Española siempre que la aplicación de esta última no prejuzgue la apreciación por parte del Juez Nacional del carácter abusivo de la cláusula y no impida que el Juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva en el sentido de la Directiva
Propuesta de nuevos valores catastrales de suelo urbanizable (rústico) sin desarrollo
Antes la repercusión que está teniendo la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, sobre valoración catastral de los suelos urbanizables como bienes inmuebles de naturaleza urbana en cuanto a los suelos rústicos sin Plan Parcial aprobado definitivamente, se han llevado a cabo reuniones entre técnicos del Catastro y técnicos de la FEMP, llegando a un principio de acuerdo en llevar a cabo una propuesta de modificación del Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Medidas para paliar los efectos de la crisis en afectados por ejecución hipotecaria y/o dación en pago en vivienda habitual y preferentes
Con fecha 17 de Octubre se ha publicado la Ley 18/2014 de 15 de Octubre (BOE 152), de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y la eficiencia. Entre dichas medidas se encuentran la de carácter tributario que se dictan en relación al Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF) y al Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana (IVTNU) en sus artículos 122 y 123 respectivamente.
Reinversión en vivienda habitual: el TEAC rectifica y corrige a la agencia estatal tributaria
Un contribuyente comprador de una vivienda para domicilio habitual, que tuvo la valentía de aplicar en su IRPF de 2007, la exención por reinversión en vivienda habitual, y recurrir las liquidaciones complementarias que le fueron notificadas por la Agencia Estatal Tributaria, ha logrado que con fecha 11 de septiembre de 2014, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), desestimando el recurso llevado a cabo por la directora del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, fije un nuevo criterio a la hora de determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la trasmisión de una vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la trasmisión de aquella, y la misma fue pagada con fondos propios.
Valoración suelo urbanizable: Catastro y Ayuntamiento, echan balones fuera
La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en interés de ley de fecha 30 de mayo de 2014, que viene a afirmar que los suelos sin aprobación definitiva del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo, deben ser valorado como rústicos, ha cogido desprevenidos, tanto a las Delegaciones Territoriales del Catastro como a los Ayuntamientos, que han visto, y sobre todo últimamente, como los titulares de dichos suelos han llevado a cabo los recursos pertinentes, tanto al Catastro solicitando la revisión de valores, como al Ayuntamiento solicitando la devolución de los ingresos indebidos de los años no prescritos, en espera de la resolución de los Tribunales.
EL SECTOR INMOBILIARIO ESPAÑOL EN LA ACTUALIDAD
El Instituto de Estudios Económicos ha elaborado un informe en el que se analiza la actividad inmobiliaria y de la construcción, tanto en su faceta residencial como no residencial, y su incidencia en el empleo y sobre otros sectores de actividad vinculados.
LA JURISPRUDENCIA Y LA LEY DEL SUELO PONE COTO A LOS VALORES (ABUSIVOS) EN SUELO URBANIZABLE FIJADOS POR EL CATASTRO
Como ya sabemos el Sistema Tributario Español, en su mayoría, se basa en el valor catastral que tienen fijado los bienes inmuebles urbanos que han sido valorados por la Dirección General del Catastro, mediante la aprobación de la Ponencia de Valores en los diferentes municipios, atendiendo a los criterios de valoración recogidos en las mismas.
EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA QUE LOS SUELOS URBANIZABLES SIN PLAN PARCIAL APROBADO SIGUEN SIENDO SUELOS RÚSTICOS
Interesante Sentencia que ha sido dictada por el Tribunal Supremo desestimando el recurso de casación en interés de ley que había llevado a cabo el Abogado General del Estado y la Dirección General del Catastro contra la Sentencia dictada el día 26 de marzo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo formulado por la Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús sobre calificación catastral del suelo urbanizable sectorizado sin instrumento urbanístico de desarrollo, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El pleito ha sido llevado por el Letrado del Despacho Abogados Díaz-Ambrona, D. Luis Díaz-Ambrona Bardají, y como él mismo Letrado dice: "el impacto económico para algunos Ayuntamientos puede ser brutal".
LEY 4/2013, FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA EN ANDALUCÍA; NUNCA SEGUNDAS PARTES FUERON BUENAS
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 8 de octubre de 2013, ha publicado la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, para de esta manera, intentar dar un requiebro al Gobierno Central y poner otra vez en vigor, jurídicamente hablando, los artículos 1.3. y 53.1. de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y la disposición adicional segunda del Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, que había sido recurrido por el Gobierno Central al Tribunal Constitucional, y que ha sido admitido a trámite.