Histórico
DÍA 3 DE ABRIL: DIRECTO A LA RENTA 2023
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, la información necesaria a través del portal www.agenciatributaria.es, para llevar a cabo todos los procedimientos y formalidades dentro de la cronología, según la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o por asistencia telefónica. Como otros años estaremos atentos a todas aquellas noticias y novedades, que creamos interesantes para nuestros usuarios, publicándolas en nuestro portal, y así mismo, elaboraremos nuestros propios artículos, en especial referidos a la compraventa de vivienda, haciendo especial incidencia a la Vivienda Protegida.
Real Decreto-Ley 8/2023. El Gobierno prioriza la sostenibilidad de las finanzas públicas.
El Consejo de Ministros ha aprobado el 27 de diciembre, en su última reunión, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía firmado por el Presidente del Gobierno, adoptando una serie de medidas "ómnibus" en el que fundamentalmente prioriza la sostenibilidad de las finanzas públicas frente a las medidas de carácter social que se prorrogan o que en otros casos desaparecen.
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Por la importancia que tienen y por el contenido de las mismas, sobre todo en lo que respecta al tema de suelo y vivienda, relacionada con la actualidad inmobiliaria y su fiscalidad, enlazamos las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariados, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en contestación a los recursos interpuestos contra las calificaciones de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles, publicadas en la página web de notariosyregistradores.com.
Feliz Navidad y Venturoso Año 2024, continuamos en la lucha
Para el año que viene continuaremos con nuestra trayectoria de facilitar la relación sobre todo en materia de fiscalidad y urbanismo, entre las Administraciones y el Administrado, para lo que esperamos también vuestra colaboración.
Queremos felicitar la Navidad y el Año Nuevo a todos nuestros usuarios, a las webs Oficiales, los Organismos Oficiales e Institucionales, así como a otras webs no oficiales, de abogados y de otros profesionales, que de una manera desinteresada comparten sus conocimientos, nuestra enhorabuena y reconocimiento a la labor que están llevando a cabo día a día.
Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma Islas Baleares, Tributos Cedidos
CONSULTAR Y ATACAR VALORES REFERENCIA CATASTRO (VRC)
Como ya conocemos la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó los artículos que fijaba la base imponible de los impuestos de ISyD, IP, ITPyAJD, estableciendo el valor de los bienes inmuebles por su Valor de Referencia fijado por el Catastro (VRC), a la fecha del devengo del impuesto, a no ser que el valor del inmueble declarado por el interesado fuese superior.
Feliz Navidad y Venturoso Año 2023, continuamos en la lucha
Para el año que viene continuaremos con nuestra trayectoria de facilitar la relación sobre todo en materia de fiscalidad y urbanismo, entre las Administraciones y el Administrado, para lo que esperamos también vuestra colaboración.
Así mismo, queremos felicitar la Navidad y el Año Nuevo a todos nuestros usuarios, a las webs Oficiales, los Organismos Oficiales e Institucionales, y otras como las webs no oficiales, proyección de sus empresas o de sus despachos de abogados, y otros muchos de una manera desinteresada, nuestra enhorabuena y reconocimiento a la labor que están llevando a cabo día a día.
Tasación Pericial Contradictoria vs Medios de Comprobación de Valores art. 57.1. LGT.
Pretendemos poner de manifiesto que sí o sí, las oficinas liquidadoras de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo liquidaciones complementarias por comprobación de valores por los medios de comprobación del artículo 57.1 de la LGT y referidas a hechos imponibles sujetos a ITP, AJD e ISyD, que estén comprendidas en los siguientes periodos:
Comprobación de valores bienes inmuebles urbanos y rústicos, hechos imponibles devengados desde el 01 de enero de 2022.
A partir del 1 de enero de 2022 los obligados tributarios podrán llevar a cabo la autoliquidación determinando su base imponible según lo dispuesto en la Ley 11/2021, y las Oficinas Liquidadoras de las diferentes Comunidades Autónomas solo emitirán las liquidaciones fijando la base imponible, así mismo con lo dispuesto en dicha normativa, donde prevalecerá el valor de referencia (VR) previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.
Comprobación de valores bienes inmuebles urbanos y rústicos, según normativa CC.AA. para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las Oficinas Liquidadoras de las Comunidades Autónomas, en su afán recaudatorio, tienen preparada su artillería legislativa publicando la normativa tributaria correspondiente para el año 2021 y anteriores, con el objeto de llevar a cabo la aplicación de los diferentes impuestos, tasas y tributos, tanto cedidos como propios.
Valor de Referencia basado en un castillo de naipes de normativa legal.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, con su ministra al frente, como autora material y los tecnócratas del Catastro como colaboradores necesarios, han llevado a cabo un complejo entramado de normativa jurídica para que con fecha 1 de enero de 2022 entre en vigor el valor de referencia de mercado para los bienes inmuebles urbanos y rústicos determinando el valor fiscal (base imponible) a efectos de liquidar o autoliquidar, tanto el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) como el Impuesto de Patrimonio (IP), para todos aquellos inmuebles que tengan fijados y pueda ser certificado por el Catastro dicho valor de referencia, el cual ya se puede consultar por los titulares de dichos bienes inmuebles en la Sede Electrónica de Catastro.