Catastro Inmobiliario
CONSULTAR Y ATACAR VALORES REFERENCIA CATASTRO (VRC)
Como ya conocemos la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó los artículos que fijaba la base imponible de los impuestos de ISyD, IP, ITPyAJD, estableciendo el valor de los bienes inmuebles por su Valor de Referencia fijado por el Catastro (VRC), a la fecha del devengo del impuesto, a no ser que el valor del inmueble declarado por el interesado fuese superior.
Municipios con valores catastrales actualizados 2014-2020
Relación de municipios que se han acogido voluntariamente a la actualización de sus valores catastrales y coeficientes de actualización de dichos valores catastrales según lo regulado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, todo ello de acuerdo al artículo 32.2. del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.
1.830 Municipios han actualizado sus valores catastrales para 2018
Como ya adelantamos en nuestro portal, los municipios que voluntariamente así lo han decidido, así como aquellos municipios con problemas de morosidad, en total 1.830 municipios han visto actualizados sus valores catastrales para el año 2018, en función del año de efecto, de sus Ponencias de Valores Catastrales, según los coeficientes de actualización de valores catastrales, que se regulan en el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. (BOE nº 317 de 30 de diciembre de 2017), dejando abierta, nuevamente, en general, la caja de Pandora para una subida generalizada en la fiscalidad inmobiliaria, tanto estatal, como autonómica y local, por parte de las diferentes Administraciones Tributarias.
Comprobación de valores: la importancia de desvirtuar el valor catastral
Noticia publicada por primera vez con fecha 15/06/2016.
Queremos nuevamente llevar a nuestros lectores la importancia de desvirtuar el valor catastral en las comprobaciones de valores, ya que como conocemos, la Ley General Tributaria contempla en su artículo 57.1.b), que la Administración puede llevar a cabo la comprobación de valores de los bienes inmuebles, según los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario, mediante coeficientes multiplicadores, pero también no es menos cierto que los Tribunales, cada vez con más frecuencia, abren la puerta a los adquirentes de dichos inmuebles para que en caso de disconformidad con las liquidaciones complementarias y expedientes de comprobación de valores, basadas en dicho medio, en sus recursos puedan desvirtuar el valor catastral aportando prueba admitida en derecho, como puede ser un informe técnico (no de tasación) que demuestre que el estado de uso, conservación y antigüedad del inmueble, no se corresponde con los datos del Catastro, que han servido de base para fijar su valor catastral.
Municipios que estrenarán Ponencia de Valores en el año 2018
No todos los municipios se han acogido a las Órdenes publicadas para el año 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 para la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales, que establece la Ley General de Presupuestos del Estado para dichos años, ya que algunos de ellos han solicitado a la Dirección General del Catastro llevar a cabo una Ponencia Colectiva, mediante la cual han actualizado simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcciones en dichos municipios, con la finalidad de adecuarlos a los valores de mercado y concordar sus características físicas y jurídicas con la realidad, así como poder aplicar la normativa y en especial las circulares de la Dirección General del Catastro, en cuanto a la valoración de suelo y construcciones que se han ido publicando.
Municipios que estrenarán Ponencia de Valores en el año 2017
No todos los municipios se han acogido a las Órdenes publicadas para el año 2014, 2015, 2016 y 2017, para la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales, que establece la Ley General de Presupuestos del Estado para dichos años, ya que algunos de ellos han solicitado a la Dirección General del Catastro llevar a cabo una Ponencia Colectiva, mediante la cual han actualizado simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcciones en dichos municipios, con la finalidad de adecuarlos a los valores de mercado y concordar sus características físicas y jurídicas con la realidad, así como poder aplicar la normativa y en especial las circulares de la Dirección General del Catastro, en cuanto a la valoración de suelo y construcciones que se han ido publicando.
Actualización Valores Catastrales en los 10 municipios de mayor número de habitantes
Como ya anunciamos en noticias anteriores, los municipios que así lo han solicitado voluntariamente, han llevado a cabo la actualización de los valores catastrales para los años 2014, 2015 y 2016, haciendo oídos sordos a la caída de los precios en el sector inmobiliario y abriendo la caja de Pandora para una subida generalizada en la fiscalidad inmobiliaria, estatal, autonómica y local, según un estudio de mercado a nivel nacional que nadie ha visto, llevado a cabo en un tiempo récord por la Dirección General del Catastro.
Municipios con valores catastrales actualizados año 2016
Como ya adelantamos en nuestro portal, los municipios que voluntariamente así lo han decidido, han actualizado sus valores catastrales para el año 2016, en función del año de aprobación o año de efecto, de sus Ponencias de Valores Catastrales, según los coeficientes de actualización de valores catastrales, que se regulan en el artículo 67. Uno y Dos, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº260 de 30 de octubre de 2015), haciendo oidos sordos a la caída de los precios en el sector inmobiliario, abriendo la caja de Pandora para una subida generalizada en la fiscalidad inmobiliaria, tanto estatal, como autonómica y local, por parte de las diferentes Administraciones Tributarias.
Actualización Valores Catastrales 2016 en las capitales de provincia de Andalucía
El BOE nº 232 de 28 de septiembre de 2015, publica la relación de municipios que han decidido "voluntariamente" acogerse a lo establecido en la normativa que últimamente se ha ido aprobando, y aplicar los coeficientes que serán aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 a los valores catastrales, haciendo oídos sordos a la caída de los precios en el sector inmobiliario y abriendo la caja de Pandora para una subida generalizada en la fiscalidad inmobiliaria, estatal, autonómica y local.
Suelo urbanizable sin planeamiento: Ayuntamiento y Catastro deben acatar la ley
Los propietarios de suelo urbanizable, sin planeamiento ni instrumento de ordenación detallado que lo desarrolle aprobado definitivamente, deben de conocer que el Catastro y el Ayuntamiento deben de llevar a cabo las actuaciones oportunas para valorar dichos suelos como si de rústicos se trataran, dejando atrás, los valores unitarios que de una manera arbitraria y confiscatoria están fijados para los mismos y por los que se llevan a cabo las liquidaciones tributarias, tanto de la fiscalidad estatal, autonómica y local.
Valoración suelos urbanizables (rústicos) sin desarrollo 2015: un antes doloroso y un después
Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se ha puesto fecha de caducidad al abuso en la valoración de los suelos urbanizables (rústicos), que estaba llevando a cabo de una manera discrecional y subjetiva, y con un mero afán recaudatorio, a espalda de los contribuyentes la Dirección General del Catastro.