22/05/2013

ACREDITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE

En las relaciones con la Agencia Estatal Tributaria, las Agencias Tributarias Autonómicas, y las Consejerías de Fomento y Vivienda, el comprador o compradores de la vivienda para su domicilio habitual y permanente, en caso de comprobación por las Administraciones de este hecho, deberán de acreditarlo, ya que de lo contrario, recibirán notificaciones de las mismas para hacer frente a unas liquidaciones complementarias

En las relaciones con la Agencia Estatal Tributaria, las Agencias Tributarias Autonómicas, y las Consejerías de Fomento y Vivienda, el comprador o compradores de la vivienda para su domicilio habitual y permanente, en caso de comprobación por las Administraciones de este hecho, deberán de acreditarlo, ya que de lo contrario, recibirán notificaciones de las mismas para hacer frente a unas liquidaciones complementarias.

La Agencia Tributaria Estatal nos notificará para llevar a cabo el ingreso de lo deducido indebidamente en el IRPF. La Agencia Tributaria Autonómica nos notificará para llevar a cabo el ingreso de los impuestos autonómicos al tipo impositivo general, relativo a Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto de la compraventa como del préstamo si lo tuviera, y que se liquidó al tipo reducido. Y las Consejerías de Fomento y Vivienda para la devolución de las Ayudas Estatales Directas o Autonómicas que se hubiera recibido para la compra de la vivienda protegida.

Desde este portal hemos aconsejado que una vez adquirida la vivienda destinada a domicilio habitual y permanente, tanto si es de protección oficial, como de renta libre, debe de llevarse a cabo en los plazos establecidos, un año para la vivienda de renta libre, y seis meses para la vivienda de protección oficial, la ocupación efectiva de dicha vivienda, que en principio se deberá acreditar, no sólo, llevando a cabo el empadronamiento municipal, si no también, y muy importante la formalización del modelo 030 ante la Agencia Tributaria Estatal. Recordemos que el artículo 48 de la Ley General Tributaria fija el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria, que concretamente para las personas físicas será el lugar donde tengan su residencia habitual. Por otro lado, la disposición adicional vigésima primera del la Ley del IRPF, define el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones la que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo determinado de al menos tres años, desde la adquisición o terminación de las obras (autoconstrucción), y que se habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses. Así mismo, se deben de llevar a cabo las contrataciones con las empresas de los suministros públicos, agua, luz, etc, para demostrar con el consumo de los mismos la habitabilidad de la misma.

Así mismo, el Real Decreto 1065/2007, en su artículo 17, fija la obligación de comunicar el domicilio fiscal a la Agencia Tributaria Estatal, que tendrá efectos no sólo para la misma, sino también para las Agencias Tributarias Autonómicas, en lo que se refiere a tributos estatales y cedidos, respectivamente. En base a esta obligación, la Agencia Estatal Tributaria, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación del domicilio fiscal según los artículos 148 y 152 de dicho Real Decreto.

Queremos mencionar que la acreditación de la vivienda habitual y permanente, también se puede llevar a cabo si se ha consignado dicho domicilio en el modelo del impuesto de IRPF, y que es aconsejable realizar en el año que hagamos la renta del ejercicio fiscal correspondiente a dicha compra de la vivienda, y que consideramos esencial fijar dicho domicilio en la renta del siguiente año.

En conclusión, a efectos de acreditar la condición de residencia habitual del contribuyente, ésta podrá hacerse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y entre otros, podemos acreditarlo mediante el domicilio que conste en el censo de obligados tributarios (domicilio fiscal que se ha designado en el modelo 030), el certificado de empadronamiento municipal o la declaración del IRPF.

Entendemos que a la hora de formalizar la escritura pública de compraventa de una vivienda para domicilio habitual y permanente, el Notario autorizante, aunque no está obligado, debería informarnos e incluso hacer referencia en la escritura, de estas circunstancias.

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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