18/05/2012

ANTE TODO SOMOS EUROPA

España como miembro de la Unión Europea, se incorpora al ordenamiento jurídico comunitario, y como no era menos, al sistema de garantía de depósitos confiados a las entidades de crédito. Todos los Países miembros de la Unión Europea, deben de tener regulado en su normativa, que los depósitos tanto en dinero como en valores o instrumentos financieros de los clientes y/o de los inversores.

España como miembro de la Unión Europea, se incorpora al ordenamiento jurídico comunitario, y como no era menos, al sistema de garantía de depósitos confiados a las entidades de crédito. Todos los Países miembros de la Unión Europea, deben de tener regulado en su normativa, que los depósitos tanto en dinero como en valores o instrumentos financieros de los clientes y/o de los inversores.

En España el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, creado por el Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre, es el encargado de garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros, constituidos en las entidades de créditos adheridas con el límite de 100.000 €. Por ley todas las entidades de crédito españolas perteneces con carácter obligatorio al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sin embargo, y por circunstancias que regula dicho Real Decreto, en un momento dado, cualquiera de dichas entidades podrá ser excluido del Fondo.

El Gobierno en un alarde de transparencia por los momentos que se están atravesando y las circunstancias que están ocurriendo, ha publicado en el BOE de 18 de mayo la relación de entidades de crédito que, inscritas en el Registro Oficial de Entidades del Banco de España, que se hallan integradas en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito al 31 de diciembre de 2011.

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.
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