ARAGÓN
PORTAL TRIBUTARIO CC.AA. ARAGÓN
NORMATIVA BÁSICA EN TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
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NORMATIVA BÁSICA: |
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ORDEN HAP/79/2016, de 5 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 26 de enero de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para el pago de tributos propios y otras deudas de derecho público con la Comunidad Autónoma de Aragón hasta la cantidad de 30.000 euros. (BOA nº 36 de 23 de febrero de 2016)
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ÓRDENES DE COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS: |
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PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES URBANOS: |
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COSTE DEL VALOR DE LA OBRA NUEVA: |
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Esta Comunidad Autónoma no tiene publicada en su boletín oficial normativa al respecto.
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PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS: |
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Esta Comunidad Autónoma no tiene publicada en su boletín oficial normativa al respecto. |
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OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS: |
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.- TEXTO CONSOLIDADO de la Resolución de 18 de octubre de 2017, del director General de Tributos, publicada en el BOA núm. 226 de 24 de noviembre de 2017, y modificada mediante Resolución de 13 de diciembre de 2017, publicada en el BOA núm. 5 de 8 de enero de 2018, por la que se aprueba la “Norma Técnica de Valoraciones” aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
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TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA: |
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La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.
En el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o bien la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria, y así mismo, la normativa autonómica también contempla la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria en dicho impuesto.
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REGULACIÓN HONORARIOS TERCER PERITO: |
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NOTAS: |
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En los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, el valor comprobado se determina a partir del valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, según los medios empleados por la Comunidad Autónoma, pudiendo llevar a cabo un expediente de revisión de comprobación de valores, y practicar la liquidación complementaria correspondiente.
El sujeto pasivo está en su derecho, si no está conforme con el expediente de comprobación de valores y la liquidación complementaria practicada, en recurrir la misma, en reposición y/o en vía económica-administrativa, y en vía contenciosa-administrativa.
La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.
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