24/06/2015

ARAGÓN

 

PORTAL TRIBUTARIO CC.AA. ARAGÓN

 

NORMATIVA BÁSICA EN TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

NORMATIVA BÁSICA:

 

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

 

ORDEN HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales.

 

Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

 

ORDEN HAP/79/2016, de 5 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 26 de enero de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para el pago de tributos propios y otras deudas de derecho público con la Comunidad Autónoma de Aragón hasta la cantidad de 30.000 euros. (BOA nº 36 de 23 de febrero de 2016)

 

 

 

 

ÓRDENES DE COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS:

 

 

.- RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019, del Director General de Tributos, por la que se actualizan, para el ejercicio 2019, los coefcientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. (BOA nº 9 de 15/01/2019). 

   

.- RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2017, del Director General de Tributos, por la que se actualizan, para el ejercicio 2017, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en ciertos municipios de relevancia turística, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. (BOA 12/06/2017)

 

.- RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2017, y se actualizan los coeficientes de ajuste aplicables a la superficie, calidad y antigüedad de la metodología de obtención de precios medios en el mercado. (BOA 18/04/2017)

 

 

.- ORDEN HAP/345/2016, de 5 de abril, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2016 (BOA nº 80, 27/04/2016).

 

.- ORDEN de 15 de junio de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización para el ejercicio 2015 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en ciertos municipios de relevancia turística, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.. (BOA nº 138, 20/07/2015) 

 

.- ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, así como de la metodología utilizada en la obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2015. (BOA 20-05-2015)

 

.- ORDEN de 9 de mayo de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización para el ejercicio 2014 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en determinados municipios de relevancia turística, y se efectúan modificaciones técnicas en la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. (BOA 28-05-2014)

 

.- ORDEN de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2014. (BOA 19-03-2014)

 

.- ORDEN de 30 de abril de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Orden de 23 de agosto de 2012 y se actualizan los coeficientes a que se refiere la disposición transitoria única de la Orden de 13 de febrero de 2013. (BOA 22-05-2013)

 

.- ORDEN de 13 de febrero de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2013.

 

.- ORDEN de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

 

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES URBANOS:

 

.- ORDEN HAP/1284/2019, de 9 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. (BOA 08/10/2019).

 

.- ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, así como de la metodología utilizada en la obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2015. (BOA 20-05-2015)

 

.- ORDEN de 9 de mayo de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización para el ejercicio 2014 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en determinados municipios de relevancia turística, y se efectúan modificaciones técnicas en la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. (BOA 28-05-2014)

 

.- ORDEN de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

 

COSTE DEL VALOR DE LA OBRA NUEVA:

 

Esta Comunidad Autónoma no tiene publicada en su boletín oficial normativa al respecto.

 

 

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS:

Esta Comunidad Autónoma no tiene publicada en su boletín oficial normativa al respecto.

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS:

 

.- TEXTO CONSOLIDADO de la Resolución de 18 de octubre de 2017, del director General de Tributos, publicada en el BOA núm. 226 de 24 de noviembre de 2017, y modificada mediante Resolución de 13 de diciembre de 2017, publicada en el BOA núm. 5 de 8 de enero de 2018, por la que se aprueba la “Norma Técnica de Valoraciones” aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

 

.- RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2017, del Director General de Tributos, por la que se modifica la Resolución de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba la “Norma Técnica de Valoraciones” aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. (BOA 08-01-2018)

 

.- RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2017, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la "Norma Técnica de Valoraciones" aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. (BOA 24-11-2017)

 

.- RESOLUCION de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Tributos, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación de valores.

 

 

 

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA:

 

La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.

 

En el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o bien la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.

 

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria, y así mismo, la normativa autonómica también contempla la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria en dicho impuesto.

 

 

REGULACIÓN HONORARIOS TERCER PERITO:

 

.- ORDEN HAP/386/2019, de 2 de abril, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias relativas a los tributos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 25/04/2019).

 

.- ORDEN HAP/642/2016, de 15 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias. (BOA de 05/07/2016).

 

NOTAS:

 

En los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, el valor comprobado se determina a partir del valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, según los medios empleados por la Comunidad Autónoma, pudiendo llevar a cabo un expediente de revisión de comprobación de valores, y practicar la liquidación complementaria correspondiente.

 

El sujeto pasivo está en su derecho, si no está conforme con el expediente de comprobación de valores y la liquidación complementaria practicada, en recurrir la misma, en reposición y/o en vía económica-administrativa, y en vía contenciosa-administrativa.

 

La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso. 

 

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