AYUNTAMIENTOS: AÑO NUEVO ORDENANZAS FISCALES NUEVAS.
Desde este portal estamos atentos a la normativa que regula la fiscalidad del sector inmobiliario en lo que se refiere fundamentalmente a la imposición de la Administración Central, Autonómica y Local, entiéndase Ayuntamientos. Por lo general, la normativa de la Administración Central y la Autonómica viene reflejada en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivos.
Desde este portal estamos atentos a la normativa que regula la fiscalidad del sector inmobiliario en lo que se refiere fundamentalmente a la imposición de la Administración Central, Autonómica y Local, entiéndase Ayuntamientos. Por lo general, la normativa de la Administración Central y la Autonómica viene reflejada en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivos.
Respecto, a la base de la financiación y las competencias de los Ayuntamientos, se encuentran en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que posibilita a los mismos, mediante la publicación de sus Ordenanzas fiscales y no fiscales, a regular la imposición y supresión de tasas, precios públicos, contribuciones, e impuestos, entre los que destacamos los que tienen especial incidencia en el sector inmobiliario, entre los que se encuentran:
.- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI),
.- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
.- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
.- Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU).
Los dos primeros son de exigencia obligatoria, mientras que la exigencia del tercer y cuarto impuesto es potestativa para cada Ayuntamiento. Así mismo, las Ordenanzas fiscales deberán regular entre otras la solicitud de las bonificaciones rogadas, así como, la gestión, liquidación, inspección y recaudación.
A la fecha, la mayoría de los Ayuntamientos ya han cumplido con el trámite de publicar en los respectivos boletines oficiales de la provincia, las Ordenanzas fiscales y no fiscales para el año 2013, que deberán ya estar vigentes, y a disposición de los contribuyentes, en los diferentes Ayuntamientos, que la mayoría de los mismos las tendrán colgadas en sus webs.
Para el acceso a dicho tipo de información tributaria facilitamos todas las web de los municipios de las diferentes provincias andaluzas, así como, la web del portal de la Federación Española de Municipios y Provincias, donde se podrán consultar los datos de todos los Ayuntamientos de España.
Para consulta sobre esta noticia/información:
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