CAMPAÑA DE RENTA 2009

Un año más la Agencia Tributaria ha puesto en marcha la Campaña de IRPF, correspondiente al ejercicio 2009. A continuación relacionamos los plazos de los que disponen los contribuyentes para cumplir sus obligaciones fiscales, según el calendario publicado por la propia Agencia Tributaria:
* Para modificar borradores: Desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010.
Por Internet:
• Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.
Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).
*Para confeccionar la declaración: Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.
Por Internet:
• Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).
*Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales: Desde el 5 de abril hasta el 23 de junio de 2010.
Por Internet:
• Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono:
• En el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
• En el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
*Consulta del borrador de declaración (según los datos en poder de la Agencia Tributaria): Desde el 5 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 (siempre que el borrador haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria).
Por Internet:
• Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
*Confirmación / presentación del borrador de declaración: Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta abril de 2011 para declaraciones fuera de plazo.
Por Internet:
• Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono:
• En el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
• Por SMS desde el móvil enviando mensaje al 7743.
• Por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio.
Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
*Consulta de datos fiscales (en poder de la Agencia Tributaria): Desde el 5 de abril de 2010 y de forma indefinida.
Por Internet:
• Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
*Programa de Ayuda Renta 2009 (PADRE).
• Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del Programa desde el 8 de abril.
• Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.
*Presentación de la declaración de Renta 2009: Desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio de 2010. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de presentación seguirá disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2014 para declaraciones fuera de plazo.
Por Internet:
• Portal: www.agenciatributaria.es
• Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Como novedades en relación al ejercicio anterior, destacan:
• Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE).
Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009, pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009.
Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado.
Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas.
• Reducción por mantenimiento o creación de empleo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y con vigencia para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados , una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
Para el cálculo de la plantilla media de la actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.
• Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (hasta 400 €).
Se mantiene para 2009 la deducción de hasta 400 euros anuales sobre la cuota líquida total del impuesto, minorada, en su caso, por la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Esta deducción será aplicable a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.
• Mención aparte merece también es la reforma que regula el régimen fiscal especial para extranjeros no residentes. De esta forma, aquellos que cuenten con rentas superiores a los 600.000 euros anuales pasarán a tributar al 43% en el IRPF, mientras que el resto seguirá en el 24%.
Desde este portal, y durante toda la Campaña de Renta, continuaremos dando información sobre los trámites a realizar.
