CASTILLA LA MANCHA
PORTAL TRIBUTARIO CC.AA. CASTILLA LA MANCHA.
NORMATIVA BÁSICA EN TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA
NORMATIVA BÁSICA: |
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
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SIMULADOR, SEGÚN PORTAL TRIBUTARIO, PARA EL CÁLCULO DEL VALOR REAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS.
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ÓRDENES DE COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS: |
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COSTE DEL VALOR DE LA OBRA NUEVA: |
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PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS: |
.- Orden de 23/12/2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2012 (DOCM 30-12-2011).
SIMULADOR, SEGÚN PORTAL TRIBUTARIO, PARA EL CÁLCULO DEL VALOR REAL DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS.
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OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS: |
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TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA: |
La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.
En el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o bien la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria, pero la normativa autonómica no contempla la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria en dicho impuesto.
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REGULACIÓN HONORARIOS TERCER PERITO: |
NOTAS: |
En los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, el valor comprobado se determina a partir del valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, según los medios empleados por la Comunidad Autónoma, pudiendo llevar a cabo un expediente de revisión de comprobación de valores, y practicar la liquidación complementaria correspondiente.
El sujeto pasivo está en su derecho, si no está conforme con el expediente de comprobación de valores y la liquidación complementaria practicada, en recurrir la misma, en reposición y/o en vía económica-administrativa, y en vía contenciosa-administrativa.
La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.
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