04/06/2013

CERTIFICADO ENERGÉTICO: ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

El 1 de junio de 2013, ha entrado en vigor la obligatoriedad de llevar a cabo el certificado de eficiencia energética de los edificios, regulado en el Real Decreto 235/2013, en cumplimiento de la normativa Europea 2010/31 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, en su artículo 83 y siguientes, pero el incumplimiento de esta obligación "no determina como es obvio, la invalidez o ineficacia del negocio de venta o arrendamiento, ni faculta al Notario a negarse a autorizar el documento", tal como viene perfectamente explicado y desarrollado en la nota informativa que han recibido los Notarios por parte del Consejo General del Notariado.

El 1 de junio de 2013, ha entrado en vigor la obligatoriedad de llevar a cabo el certificado de eficiencia energética de los edificios, regulado en el Real Decreto 235/2013, en cumplimiento de la normativa Europea 2010/31 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, en su artículo 83 y siguientes, pero el incumplimiento de esta obligación "no determina como es obvio, la invalidez o ineficacia del negocio de venta o arrendamiento, ni faculta al Notario a negarse a autorizar el documento", tal como viene perfectamente explicado y desarrollado en la nota informativa que han recibido los Notarios por parte del Consejo General del Notariado.

Así pues, sobre todo en lo que respecta a las compraventas que se deseen llevar a cabo de edificaciones existentes o parte de ellas, a partir del 1 de junio de 2013, queda salvaguardado, en principio, tanto para el comprador como para el vendedor, la formalización en escritura pública de las mismas, a que se refiere el Real Decreto 235/2013, y por supuesto, la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, si no hay otros defectos que lo impidan, aunque los Notarios para el caso de que el vendedor no entregara al comprador dichos certificados energéticos, y lo exonerara estaría obligado a informar de la existencia y necesaria puesta a disposición de dicho certificado, haciéndolo de una manera expresa y detallada, de tal forma que cualquier exoneración que el comprador pueda llegar a realizar de las obligaciones del vendedor, sea consecuencia de un consentimiento perfectamente informado.

El certificado energético, que también será obligatorio para los arrendamientos, que deberá de llevarse a cabo por técnico competente, arquitecto, aparejador, etc, clasificará a los edificios de la A a la G, de mayor a menor eficiencia energética, según el consumo de energía y las emisiones de CO2, y tendrá una validez de diez años. El registro, la gestión e inspección, así como, la aplicación de las sanciones serán llevadas por las Comunidades Autónomas, aunque el régimen sancionador lo establecerá el PROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, que se está tramitando en el Congreso y en el Senado, y que será aprobado en breve, concretamente en la Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, y en la Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación, por lo que entendemos que hasta que no entre en vigor dicha ley, no podrán llevarse a cabo sanción alguna a los vendedores y/o arrendadores que no hayan entregado dicho certificado energético.

Queremos hacer hincapié en que el certificado energético solamente está contemplado como un deber básico de información, por lo que, el vendedor cumpliría con el requisito previsto en la normativa vigente, solamente cuando el certificado energético haga constar que la vivienda está clasificada en la categoría que el técnico considere oportuna, por lo que no está obligado a encargar un certificado que recoja las actuaciones necesarias que se deben llevar a cabo para la posible mejora de la eficiencia energética.

En este punto queremos informar, y nos sumamos, a la preocupación que existe entre los colectivos de defensa de usuarios y consumidores, los cuales entienden que al no estar bien definido la normativa, y al existir lagunas en la misma, sobre el modelo de certificado a expedir y contenido del mismo, así como en los honorarios a cobrar por parte de los profesionales, se puede hacer un uso incorrecto de este Real Decreto. Mucho nos tememos que sobre todo en las compraventas y arrendamientos que lleven a cabo el "Banco Malo" o las diferentes Entidades Bancarias, sean los compradores o arrendadores los que al final paguen de su bolsillo los honorarios que fije los técnicos por dicho certificado energético, de una manera arbitraria en muchos casos.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha colgado en su página web un enlace donde se detalla toda la normativa, así como, documentación y reglamentos referidos a la energía y desarrollo sostenible y en especial atención a la Eficiencia Energética de los edificios.

Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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