18/06/2013

CLÁUSULA SUELO: LOS BANCOS ESQUIVAN AL TRIBUNAL SUPREMO.

Entendemos que las cañas se han convertido en lanzas cuando se lee con detenimiento, no sólo la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, sino también el Auto de Aclaración de fecha 3 de junio, en el que declaró nulas las cláusulas suelo de las entidades bancarias BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia, ya que con la lectura de dichos documentos se puede comprobar que no repercuten ni vinculan a las cláusulas suelo de las restantes entidades bancarias, ya incluidas en préstamos formalizados, sino lo que es más grave aún, las que se formalicen a partir de la fecha del Auto de Aclaración.

Entendemos que las cañas se han convertido en lanzas cuando se lee con detenimiento, no sólo la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, sino también el Auto de Aclaración de fecha 3 de junio, en el que declaró nulas las cláusulas suelo de las entidades bancarias BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia, ya que con la lectura de dichos documentos se puede comprobar que no repercuten ni vinculan a las cláusulas suelo de las restantes entidades bancarias, ya incluidas en préstamos formalizados, sino lo que es más grave aún, las que se formalicen a partir de la fecha del Auto de Aclaración.

Incomprensiblemente a nuestro entender, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social , publicada en el BOE nº 116 de 15 de mayo, que ya ha sido analizada y comentada en todos los medios, incluye el artículo 6, Fortalecimiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios, que en su punto 1 dice literalmente, que para la contratación de los préstamos hipotecarios por personas físicas, y atendiendo al articulado, se exigirá que el comprador firme un documento manuscrito en los términos en que determine el Banco de España, por el que se de por advertido de los posibles riesgos que corra.

Las entidades bancarias, como es de suponer, no han esperado a que el Banco de España determine en qué condiciones se ha de formalizar dicho documento manuscrito y ya están obligando a los titulares de los préstamos hipotecarios que se formalicen, a que firmen de su puño y letra un documento en el que reconocen que se les han explicado las cláusulas, entre ellas las de suelo, pero que a pesar de ello asumen los posibles riesgos derivados de las mismas. ¡Verlo para creerlo!, pero desde este portal damos fe de ello. Todo pasa porque los Registradores de la Propiedad se han negado a inscribir ninguna cláusula de préstamo hipotecario de las contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/2013, sin que lleve incorporado dicho documento manuscrito en la escritura que se formalice ante Notario, todo ello para evitar posibles impugnaciones, ya no sólo de los prestatarios contra las entidades bancarias, sino también contra los propios Registradores por haber inscrito en el Registro de la Propiedad dicha escritura de préstamo hipotecario. Así pues, todos contentos.

Parece ser que las últimas disposiciones que se han dictado para la transparencia y la defensa de los clientes de servicios bancarios, entre las que se encuentran la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, así como, la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y como no, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, no han hecho otra cosa que ir dando pistas a algunas entidades bancarias de todos conocidas, para seguir con la mala praxis en este tipo de actuaciones.

Esperemos que la Dirección General de los Registros y Notariado, y los Tribunales resuelvan pronto esta situación de indefensión total que se produce en la protección de los deudores hipotecarios, pero el tiempo sigue corriendo a favor de las Entidades Bancarias, y por ahora los diferentes Gobiernos de España, no han acertado en la normativa para el lanzamiento definitivo fuera del Ordenamiento Jurídico de estas cláusulas abusivas.

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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