Comprobación de valores bienes inmuebles urbanos y rústicos, según normativa CC.AA. para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las Oficinas Liquidadoras de las Comunidades Autónomas, en su afán recaudatorio, tienen preparada su artillería legislativa publicando la normativa tributaria correspondiente para el año 2021 y anteriores, con el objeto de llevar a cabo la aplicación de los diferentes impuestos, tasas y tributos, tanto cedidos como propios.
Recordemos que respecto a la Fiscalidad Autonómica, cada Comunidad en sus respectivos boletines oficiales publican las Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones, ...., lo que da lugar a una vorágine legislativa que sin lugar a dudas en vez de producir al contribuyente una seguridad jurídica, produce el efecto contrario, es decir, una total indefensión jurídica a la hora de liquidar los impuestos correspondientes, escudándose en la máxima "que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento".
Nos reiteramos en lo que hemos manifestado en diferentes artículos de este portal, respecto al oscurantismo que rige en dichas normativas, y que tiene su culmen en los medios de comprobación de valores amparados en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, referidos a los coeficientes aplicables al valor catastral y a los precios medios del mercado, que junto con el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, vienen siendo utilizados por las Oficinas Liquidadoras de las diferentes Comunidades Autónomas, como patentes de corso, con el solo fin de un afán recaudatorio, y sin adecuarse a la realidad del mercado inmobiliario, hecho éste que venimos denunciando en este portal, animando a los contribuyentes a recurrir las liquidaciones complementarias que puedan recibir.
Hemos reflejado en el cuadro que anexamos, nuestra atención en la normativa que regula los medios de comprobación de valores, que utilizan las Comunidades Autónomas, al amparo del artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con el fin de que los contribuyentes de cada Comunidad Autónoma tengan un conocimiento de la normativa que a este respecto le está siendo en los impuestos cedidos de Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentos, e Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Como muestra de ejemplo de lo que acabamos de decir, y tal como podemos comprobar en el cuadro que hemos elaborado, sigue existiendo una disparidad de criterios en los métodos empleados para la comprobación de valores entre Comunidades que resumimos a continuación:
.- Coeficientes aplicables al valor catastral: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha (hasta el 25 de febrero de 2015), Extremadura, Galicia, Comunidad Valenciana y Canarias.
.- Precios medios de mercado para bienes inmuebles urbanos: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales los precios medios de mercado para bienes inmuebles urbanos: Aragón, Baleares, Castilla La Mancha, Castilla León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia.
- Precios medios de mercado para bienes inmuebles rústicos: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales los precios medios de mercado para bienes inmuebles rústicos: Andalucía, Aragón, Castilla La Mancha, Castilla León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana.
- Precios medios de mercado para estimar el valor real de coste de obra nueva: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales los precios medios de mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles: Extremadura.
- Método mixto: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales método mixto: Cataluña.
.- Honorarios del tercer perito: Comunidades que tienen aprobada en su normativa y publicadas la regulación de los honorarios del tercer perito: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana.
Así mismo, en el cuadro que anexamos podemos consultar la diferente normativa que aprueben y publiquen en sus Boletines las diferentes Comunidades Autónomas, en especial las Órdenes referidas a los coeficientes aplicables al valor catastral y a los precios medios de mercado a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Trasmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISyD).
Por último, decir que los Tribunales, tanto Superiores como Inferiores, así como la Doctrina Administrativa de los Tribunales Económicos, están poniendo cerco al "oscurantismo" de los medios de las comprobaciones de valores de las Oficinas Liquidadoras de las Comunidades Autónomas, en base al artículo 57 de la Ley General Tributaria.
En varios de nuestros artículos hemos entrado a informar y a analizar las sentencias y doctrinas que han sido emitidas por los diferentes Órganos Jurisdiccionales y Administrativos, donde se anulan las comprobaciones de valores que han sido notificadas mediante liquidaciones complementarias llevadas a cabo por las Oficinas Liquidadoras de las Comunidades Autónomas, en base a los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, y que deben de servir de apoyo para poder llevar a cabo los contribuyentes, las reclamaciones oportunas contra los expedientes de comprobación de valores, que dan origen a las mismas.
Para mayor información y poder tener actualizada la normativa tributaria y otra documentación de interés, acompañamos cuadro donde podrá consultar los diferentes portales de las Comunidades Autónomas.
- Portales Tributarios de las Comunidades Autónomas de España.
Anexos:
MCB
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