COMPROBACIÓN DE VALORES 2014: LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y SU ABSOLUTO PODER NORMATIVO

Como todos los años las Comunidades Autónomas, ponen en marcha su artillería legislativa aprobando la normativa tributaria correspondiente al año 2014, con el objeto de llevar a cabo la aplicación de los diferentes impuestos, tasas y tributos, tanto cedidos como propios.
Recordemos que respecto a la Fiscalidad Autonómica, cada Comunidad en sus respectivos boletines oficiales publican las Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones, ...., lo que da lugar a una vorágine legislativa que sin lugar a dudas en vez de producir al contribuyente una seguridad jurídica, produce el efecto contrario, es decir, una total indefensión jurídica a la hora de liquidar los impuestos correspondientes, escudándose en la máxima "que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento".
Nos reiteramos en lo que hemos manifestado en el artículo NORMATIVA EN TRIBUTOS CEDIDOS DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS de este portal, respecto al oscurantismo que rige en dichas normativas, y que tiene su culmen en los medios de comprobación de valores amparados en el artículo 57 de Ley 58/2003, General Tributaria, referidos a los coeficientes aplicables al valor catastral y al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, que vienen siendo utilizados por las Oficinas Liquidadoras de las diferentes Comunidades Autónomas, como patentes de corso, con el solo fin de un afán recaudatorio, y sin adecuarse a la realidad del mercado inmobiliario, hecho éste que venimos denunciando en este portal, animando a los contribuyentes a recurrir las liquidaciones complementarias que puedan recibir.
Hemos centrado nuestra atención en los medios de comprobación de valores, que utilizan las Comunidades Autónomas, al amparo del artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con el fin de que los contribuyentes de cada Comunidad Autónoma tengan un conocimiento de la normativa que a este respecto le será aplicada en los impuestos cedidos de Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentos, e Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Como muestra de ejemplo de lo que acabamos decir, y tal como podemos comprobar en el cuadro que hemos elaborado, existe una disparidad de criterios entre Comunidades que resumimos a continuación:
.- Comunidades que tienen aprobados y publicados en sus boletines oficiales los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura y Comunidad Valenciana.
.- Comunidades que tienen aprobados y publicados en sus boletines oficiales los precios medios de mercado para bienes inmuebles urbanos: Aragón, Baleares, Castilla León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia.
- Comunidades que tienen aprobados y publicados en sus boletines oficiales los precios medios de mercado para bienes inmuebles rústicos: Andalucía, Aragón, Castilla La Mancha, Castilla León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana.
- Comunidades que tienen aprobados y publicados en sus boletines oficiales método mixto: Cataluña.
.- Comunidades que tienen aprobados y publicados la regulación de los honorarios del tercer perito: Aragón, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Galicia.
No queremos terminar este artículo sin manifestar que las Comunidades Autónomas, Andalucía, Aragón, en un acto de inactividad de dicha Administración y con afán recaudatorio, y olvidándose de sus contribuyentes vulnerables tienen prorrogadas, para el año 2014, a la fecha de esta noticia, las Órdenes de 2013 por las que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, incurriendo en un doble incremento porcentual en dicho coeficiente aplicable al valor catastral, ya que el mismo no recoge ni la actualización de los valores catastrales para el 2014 en aquellos municipios que lo han llevado a cabo ni la variación del mercado inmobiliario referido al año 2013.
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