COMPROBACIÓN DE VALORES 2014 Y PORTAL TRIBUTARIO JUNTA DE ANDALUCÍA

Como hemos publicado en noticias anteriores, el portal de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía ya ha sido modificado para calcular el valor mínimo a declarar para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2014 hasta que sean publicados los nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para el año 2014 por una nueva Orden. Para facilitar el coeficiente aplicable a cada municipio para llevar a cabo dicha valoración anexamos la relación de todos los municipios Andaluces, detallando el coeficiente aplicable en el año 2013, si los mismos han llevado a cabo o no la actualización de sus valores catastrales para el año 2014, y si es así el incremento correspondiente, y por último el coeficiente aplicable a valor catastral prorrogado para el año 2014 que viene dado por dividir dicho coeficiente por el coeficiente de actualización de valor catastral del municipio, todo ello de acuerdo al artículo 3.5. de la Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se aprobó los coeficientes aplicables a valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuestos de Sucesiones y Donaciones, y que en la actualidad está prorrogada para el año 2014.
Como hemos publicado en noticias anteriores, el portal de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía ya ha sido modificado para calcular el valor mínimo a declarar para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2014 hasta que sean publicados los nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para el año 2014 por una nueva Orden. Para facilitar el coeficiente aplicable a cada municipio para llevar a cabo dicha valoración anexamos la relación de todos los municipios Andaluces, detallando el coeficiente aplicable en el año 2013, si los mismos han llevado a cabo o no la actualización de sus valores catastrales para el año 2014, y si es así el incremento correspondiente, y por último el coeficiente aplicable a valor catastral prorrogado para el año 2014 que viene dado por dividir dicho coeficiente por el coeficiente de actualización de valor catastral del municipio, todo ello de acuerdo al artículo 3.5. de la Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se aprobó los coeficientes aplicables a valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuestos de Sucesiones y Donaciones, y que en la actualidad está prorrogada para el año 2014.
ANEXO:
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