07/01/2016

Comprobación de valores bienes inmuebles urbanos y rústicos, según normativa CC.AA.

Las Comunidades Autónomas, ponen en marcha su artillería legislativa para el año 2016.

Como todos los años las Comunidades Autónomas, ponen en marcha su artillería legislativa aprobando la normativa tributaria correspondiente al año 2016, con el objeto de llevar a cabo la aplicación de los diferentes impuestos, tasas y tributos, tanto cedidos como propios.

Recordemos que respecto a la Fiscalidad Autonómica, cada Comunidad en sus respectivos boletines oficiales publican las Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones, ...., lo que da lugar a una vorágine legislativa que sin lugar a dudas en vez de producir al contribuyente una seguridad jurídica, produce el efecto contrario, es decir, una total indefensión jurídica a la hora de liquidar los impuestos correspondientes, escudándose en la máxima "que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento".
 
Nos reiteramos en lo que hemos manifestado en el artículo NORMATIVA EN TRIBUTOS CEDIDOS DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS de este portal, respecto al oscurantismo que rige en dichas normativas, y que tiene su culmen en los medios de comprobación de valores amparados en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, referidos a los coeficientes aplicables al valor catastral y a los precios medios del mercado, que junto con el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, vienen siendo utilizados por las Oficinas Liquidadoras de las diferentes Comunidades Autónomas, como patentes de corso, con el solo fin de un afán recaudatorio, y sin adecuarse a la realidad del mercado inmobiliario, hecho éste que venimos denunciando en este portal, animando a los contribuyentes a recurrir las liquidaciones complementarias que puedan recibir.
 
Hemos reflejado en el cuadro que anexamos, nuestra atención en la normativa que regula los medios de comprobación de valores, que utilizan las Comunidades Autónomas, al amparo del artículo 57, en especial en su punto b) y c), de la Ley 58/2003, General Tributaria, con el fin de que los contribuyentes de cada Comunidad Autónoma tengan un conocimiento de la normativa que a este respecto le está siendo en los impuestos cedidos de Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentos, e Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
 
Como muestra de ejemplo de lo que acabamos de decir, y tal como podemos comprobar en el cuadro que hemos elaborado, existe una disparidad de criterios en los métodos empleados para la comprobación de valores entre Comunidades que resumimos a continuación:
 
.- Coeficientes aplicables al valor catastral: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha (hasta el 25 de febrero de 2015), Extremadura, Galicia y Comunidad Valenciana
 
.- Precios medios de mercado para bienes inmuebles urbanos: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales los precios medios de mercado para bienes inmuebles urbanos: Aragón, Baleares, Castilla La Mancha, Castilla León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia
 
-  Precios medios de mercado para bienes inmuebles rústicos: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales los precios medios de mercado para bienes inmuebles rústicos: Andalucía, Aragón, Castilla La Mancha, Castilla León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana.
 
- Precios medios de mercado para estimar el valor real de coste: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales los precios medios de mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles: Extremadura.
 
- Método mixto: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales método mixto: Cataluña
 
.- Honorarios del tercer perito: Comunidades que tienen aprobada en su normativa y publicadas la regulación de los honorarios del tercer perito: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana
 
Así mismo, en el cuadro que anexamos se irá actualizando con la diferente normativa que aprueben y publiquen en sus Boletines las diferentes Comunidades Autónomas, en especial las Órdenes referidas a los coeficientes aplicables al valor catastral y a los precios medios de mercado a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Trasmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISyD).
 
Hasta tanto se vaya publicando para cada Comunidad Autónoma la nueva normativa para el año 2016, en relación a los coeficientes multiplicadores, se mantiene prorrogada la normativa del año 2015, hecho este a nuestro entender nulo de pleno derecho, y que por ahora, mayoritariamente, con la connivencia de los Tribunales y de los Consejos Consultivos, aprovechan las diferentes Comunidades Autónomas, y en especial la de Andalucía, para llevar a cabo dichas prórrogas, en un acto de inactividad de dichas Administraciones y con afán recaudatorio, y olvidándose de sus contribuyentes vulnerables, incurriendo en un doble incremento porcentual en dicho coeficiente aplicable al valor catastral, ya que las órdenes del año 2015 no recogen ni la actualización de los valores catastrales para el 2016, en aquellos municipios que lo han llevado a cabo, en su mayoría, ni la variación del mercado inmobiliario referido al año 2015, gravando a los contribuyentes de dichas Comunidades, con un "impuesto silencioso", de una manera injusta.
 
Recordemos que para paliar el incremento porcentual de la actualización de los valores catastrales para el año 2016, los coeficientes aplicables al valor catastral prorrogados por las órdenes del año 2015, deberán dividirse por el coeficiente de actualización de los valores catastrales para el año 2016, para aquellos municipios que se hayan acogido voluntariamente.

 

Anexos:

.-  CUADRO NORMATIVA DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES BIENES INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS.

 

 

Para consulta sobre esta noticia/información:

contacta@unproblemadetodos.com

 

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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