15/03/2013

COMPROBACIÓN DE VALORES: EL VALOR CATASTRAL SE DETERMINA POR LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL CATASTRO.

Las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas llevan a cabo la comprobación de los valores de los bienes inmuebles urbanos, por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Como ya sabemos por artículos anteriores, el medio de comprobación de valores más usado es el recogido en el artículo 57.1.b. Estimación por referencia a los valores que figuren en los Registros de carácter fiscal, que tratándose de bienes inmuebles se tomará como referencia el Catastro Inmobiliario, es decir, aplicar a los valores catastrales unos coeficientes que son publicados en los boletines oficiales de las diferentes Comunidades en base, fundamentalmente, a la evolución del mercado inmobiliario en relación con los valores catastrales aprobados en la Ponencia, es decir, los coeficientes multiplicadores del valor catastral (CMVC).

Las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas llevan a cabo la comprobación de los valores de los bienes inmuebles urbanos, por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Como ya sabemos por artículos anteriores, el medio de comprobación de valores más usado es el recogido en el artículo 57.1.b. Estimación por referencia a los valores que figuren en los Registros de carácter fiscal, que tratándose de bienes inmuebles se tomará como referencia el Catastro Inmobiliario, es decir, aplicar a los valores catastrales fijados en los recibos del IBI, unos coeficientes que son publicados en los boletines oficiales de las diferentes Comunidades en base, fundamentalmente, a la evolución del mercado inmobiliario en relación con los valores catastrales aprobados en la Ponencia, es decir, los coeficientes multiplicadores del valor catastral (CMVC).

En la actualidad son siete Comunidades las que tienen aprobado y publicado en sus Boletines Oficiales los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha y Extremadura. Desde este portal estamos denunciando el medio empleado de los coeficientes aplicables al valor catastral, ya que en principio, aunque se basa en el Registro oficial de los valores del Catastro, la metodología empleada para el cálculo de la variación del mercado inmobiliario, es totalmente poco comprensible y de nula transparencia, por lo que hemos recomendado siempre recurrir las liquidaciones complementarias y los expedientes de comprobación de valores.

Pero cuál es nuestra sorpresa que nos encontramos, por ahora, que en la Comunidad Autónoma Andaluza, y concretamente en las oficinas liquidadoras de Córdoba y Málaga, están enviando comprobaciones de valores en las que los propios técnicos o jefes de unidad de dichas oficinas liquidadoras, son los que fijan el Valor Catastral Actualizado a la fecha del hecho imponible. Dicho Valor Catastral Actualizado, lo calculan tomando como base el valor catastral según el Módulo Básico de Repercusión del suelo (MBR) y Módulo Básico de Construcción del suelo (MBC) de la Ponencia de Valores del municipio en el año en que entró en vigor la misma, multiplicado por el coeficiente resultante de lo publicado a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, entre el primer año de aplicación de la Ponencia y el de la fecha del hecho imponible (Ca).

Valor Catastral Actualizado = Valor Catastral calculado por las Oficinas Liquidadoras x Ca

VALOR COMPROBADO = Valor Catastral Actualizado x CMVC

 

Recordemos que el valor catastral es un valor administrativo que se determina unilateralmente por la Gerencia Territorial del Catastro de manera objetiva y a partir de los datos obrantes en la Ponencia de Valores aprobadas para el municipio, por lo que los técnicos o jefes de unidad de dichas Oficinas Liquidadoras, no están autorizados por la normativa para llevar a cabo cálculos que determinen valores catastrales algunos, y solamente deben de atenerse, y en concreto para Andalucía, en lo que en las propias Órdenes de publicación de dichos coeficientes, se determinan, en aplicación del artículo 3.4. que viene a decir que el valor comprobado para cada uno de los bienes de referencia a la fecha del hecho imponible, una vez comprobada la correspondencia de la referencia catastral con la de la entidad del bien, (por lo que debe de existir visita al inmueble), se calcula multiplicando el valor catastral (fijado en los recibos del IBI) por el coeficiente de actualización.

VALOR COMPROBADO = Valor Catastral del recibo del IBI a la fecha del hecho Imponible x CMVC

 

Para todas aquellas personas que puedan recibir una liquidación complementaria, derivadas de un expediente de comprobación de valores aplicando las fórmulas tomando como base el Valor Catastral calculado por las Oficinas Liquidadoras, deben de recurrir entre otros motivos dicha liquidación y expediente de comprobación de valores, por no ser ajustada a derecho, ya que el valor catastral que viene reflejado en el expediente de comprobación de valores ha sido fijado unilateralmente por la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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