14/09/2012

COMPROBACIÓN DE VALORES: JAQUE MATE DEL TRIBUNAL SUPREMO A LOS DICTÁMENES SIN MOTIVACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

Desde este portal siempre hemos mantenido, que el artículo 57 de la Ley General Tributaria, referido a la comprobación de valores, estaba siendo aplicado por la Administración Tributaria, sobre todo, autonómica a efectos de girar un sin fin, de liquidaciones complementarias contra los sujetos pasivos u obligados tributarios, de una manera indiscriminada y fuera del ordenamiento jurídico, basándose en Dictámenes sin fundamento ni motivación alguna de los Peritos al servicios de las dichas Administraciones.

 

El Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso Sección Segunda con fecha 29 de marzo de 2012 ha dictado Sentencia en un recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la entidad Ferrovial Inmobiliaria, S.A., en el que de una manera explícita y fehaciente rechaza las pretensiones de la Administración General del Estado, que defendía que los Dictámenes de los Peritos tienen presunción de veracidad a pesar de que no se aporte en el expediente los estudios de mercado o la metodología empleada para llevar a cabo los mismos.  

Por el contrario, el Tribunal Supremo, en dicha Sentencia, cuyo ponente ha sido D. Ángel Aguallo Avilés, en su Fundamento de Derecho Sexto, párrafo último, en una defensa hacia los contribuyentes, recuerda a los funcionarios que practican las peritaciones su obligación de fundamentar suficientemente los valores a los que ha llegado a la hora de realizar los dictámenes, sin que el sujeto pasivo u obligado tributario venga obligado por su parte a acreditar el error o las desviaciones posibles, ya que ello no es posible, cuando no conoce una justificación bastante de aquellos nuevos valores. 

Esta sentencia del Tribunal Supremo es un aviso general y directo a los Funcionarios que practican las peritaciones en base al artículo 57.1, apartado c) y e) directamente, pero también no deja de ser un aviso para aquellos Funcionarios que basan sus expedientes de comprobación de valores conforme a la letra b) de dicho artículo. Recordemos que en Andalucía la Agencia Tributaria Andaluza viene aplicando lo contemplado en el contenido de esta letra b), para aplicar sobre los bienes inmuebles urbanos los coeficientes que se determinan al valor catastral para estimar el valor real de los mismos, pero sin aclarar ni justificar la metodología empleada para la obtención de dichos coeficientes multiplicadores.

Animamos a todos aquellos contribuyentes que se vean inmersos en una comprobación de valores, a que presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía, Consejería y Hacienda en su provincia correspondiente, escritos que anexamos solicitando la metodología empleada por dicha Agencia Tributaria para el cálculo del coeficiente aplicado a su valor catastral, para en su día presentarlos como prueba ante los Tribunales Económicos Administrativos y Contenciosos en defensa de sus derechos.

 

Anexos:

.- Sentencia Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 estimando el Recurso de Casación para unificación de doctrina formulado por la entidad Ferrovial Inmobiliaria, S.A.

.- Escritos dirigidos a la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía solicitando los valores y parámetros económicos, así como, estadísticas de precios medios, datos catastrales y aquellos otros datos de interés referidos a su municipio, y que han sido necesarios para llevar a cabo, la fórmula que ha dado lugar al coeficiente aplicable al valor catastral en el municipio del que se trate. 

 

 

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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