COMPROBACIÓN DE VALORES: TIPOS REDUCIDOS Y UMBRALES CATASTRALES.

Con la publicación en las diferentes Comunidades Autónomas, que así lo tienen dispuesto, para el año 2013 de las Órdenes que fijan los coeficientes aplicables a los valores catastrales para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se hace necesario conocer los umbrales de los valores catastrales para aquellas viviendas que se adquieran y puedan acogerse a los tipos reducidos por parte de los compradores.
Con la publicación en las diferentes Comunidades Autónomas, que así lo tienen dispuesto, para el año 2013 de las Órdenes que fijan los coeficientes aplicables a los valores catastrales para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se hace necesario conocer los umbrales de los valores catastrales para aquellas viviendas que se adquieran y puedan acogerse a los tipos reducidos por parte de los compradores.
El posible comprador, o el adquirente de la vivienda, debe de multiplicar el valor catastral de la vivienda por el coeficiente correspondiente para su municipio, para de esta manera conocer el valor que la Administración Tributaria da por comprobado, y en el caso de que éste supere los 130.000 € o los 180.000 € por compra de vivienda destinada a domicilio habitual por adquirentes menores de 35 años o que tenga la consideración de persona con discapacidad, respectivamente, podría recibir una liquidación complementaria de la Administración, y se pasaría de aplicar un tipo reducido del 3,5% al 8%.
Ejemplo de valor comprobado por la Administración de una vivienda en Málaga a partir del 26 de febrero de 2013:
Valor catastral vivienda: 92.500 €
Valor comprobado por la Junta de Andalucía: 92.500,00 € * 1,42 = 131.350,00 €
En este caso, si el adquirente fuera menor de 35 años y la vivienda estuviera destinada a domicilio habitual, al superar los 130.000 €, pasaría de tipo reducido del 3,5% al 8%.
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