COMPROBACIÓN DE VALORES: TODO NO ESTÁ ESCRITO.

Remitiéndonos al título de este artículo y parafraseando la cita célebre del actor Peter O“Toole en la películo Lawrence of Arabia, cuando recibimos una liquidación complementaria de comprobación de valores, de la Junta de Andalucía, Agencia Tributaria, en la que han motivado la valoración basándose en las Órdenes por las que se aprueban los coeficientes al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podemos también decir que "TODO NO ESTÁ ESCRITO", ya que como sujetos pasivos podemos mostrar nuestra disconformidad con dicha valoración.
Entendemos, que a instancia, sobre todo de las oficinas de recaudación de la Agencia Tributaria, tanto Estatal, como de las Comunidades Autónomas, se dio una nueva redacción al artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el artículo 5.seis de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, en la que se daba vía libre a la comprobación de valores que figuren en los Registros oficiales de carácter fiscal, y tratándose de bienes inmuebles, dicho Registro sería el Catastro inmobiliario. Todo esto se llevó a cabo debido a que los diferentes Tribunales, venían estimando, en su mayoría, favorablemente, las reclamaciones de los contribuyentes, contra las liquidaciones complementarias, que se basaban en el antiguo artículo 57.1. por falta de motivación.
Como se podía esperar la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma Andaluza, que llevaba a cabo las valoraciones de los bienes inmuebles en base a Instrucciones, rápidamente, pasó a publicar anualmente las Órdenes en las que hacían mención al artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, y en especial, para el año 2007 y siguientes, en el que en la exposición de motivos hacía referencia a dicho articulado, literalmente, esperando con ello, una actitud sin capacidad de reacción ante los Tribunales, por parte del sujeto pasivo.
Efectivamente, en principio las liquidaciones complementarias, que fueron motivadas en base a las Órdenes por las que se aprobaban los coeficientes aplicables al valor catastral, no fueron recurridas por parte de los sujetos pasivos, y las que fueron recurridas fueron desestimadas, tanto por los Tribunales Económicos Regionales, así como, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Pero hoy podemos decir que esta tendencia ha cambiado, y que ya son mayoría las que recurren las liquidaciones complementarias basadas en las Órdenes de la Junta Andalucía por la que se determinan los coeficientes aplicados al valor catastral, por falta de motivación, y teniendo en cuenta además, la posibilidad de suspender el acto de liquidación hasta la resolución del expediente, solicitando en los recursos económicos administrativos (Reposición y TEAR), el derecho a solicitar la Tasación Pericial Contradictoria.
A continuación, y para una mejor garantía del sujeto pasivo que estime que puede recibir una liquidación complementaria, o que la haya recibido, y que desee recurrir la misma, debería llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Aportando los escritos enumerados anteriormente, y siempre y cuando que la Agencia Tributaria de Andalucía, mantuviera la posición que refleja la respuesta que podemos ver en el punto 2 de las actuaciones anteriores, mostrando una total indefinición sobre nuestras pretensiones, podemos afrontar con más garantía de éxito los recursos que presentemos contras las liquidaciones complementarias que se reciban, y llegar a obtener una resolución estimatoria de nuestro recurso, tal como ha sucedido en la Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 24 de Noviembre de 2011, cuya defensa jurídica ha sido llevada a cabo por el letrado de Córdoba, D. Mauro Guillem Posadas.
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