24/09/2013

COMPROBACIÓN DE VALORES Y LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS: ACTUACIONES A LLEVAR A CABO POR EL SUJETO PASIVO

Es frecuente y comprensible que ante una notificación de expediente de comprobación de valores y liquidación complementaria definitiva para su pago, por parte de las Agencias Tributarias de las diferentes Comunidades Autónomas, el sujeto pasivo, contribuyente u obligado tributario, no sepa como actuar ante el contenido de las notificaciones recibidas, en especial de lo que en el argot administrativo se llama "pie de página", donde se refleja la información general sobre las liquidaciones del impuesto, cómo se ha obtenido el valor comprobado por la Administración; los recursos que se pueden llevar a cabo y los plazos para los mismos; cómo llevar a cabo la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas sin necesidad de aportar aval; la solicitud de la tasación pericial contradictoria; la solicitud del aplazamiento y fraccionamiento de la cuota a pagar, etc.

Es frecuente y comprensible que ante una notificación de expediente de comprobación de valores y liquidación complementaria definitiva para su pago, por parte de las Agencias Tributarias de las diferentes Comunidades Autónomas, el sujeto pasivo, contribuyente u obligado tributario, no sepa como actuar ante el contenido de las notificaciones recibidas, en especial de lo que en el argot administrativo se llama "pie de página", donde se refleja la información general sobre las liquidaciones del impuesto, cómo se ha obtenido el valor comprobado por la Administración; los recursos que se pueden llevar a cabo y los plazos para los mismos; cómo llevar a cabo la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas sin necesidad de aportar aval; la solicitud de la tasación pericial contradictoria; la solicitud del aplazamiento y fraccionamiento de la cuota a pagar, etc.

A continuación, y siguiendo con la línea de este portal, en la que mantenemos que debemos hacer frente a las notificaciones que se reciban por parte de las Administraciones Tributarias, y en especial a las liquidaciones por comprobaciones de valores, entre otras cosas para no entrar en la temida preclusión, lo que significa que si no se ejercita el derecho dentro del plazo legal que ha sido fijado se extingue ese derecho en su perjuicio, es decir, si mandamos un escrito fuera de plazo será tenido como extemporáneo por los Tribunales, anexamos un nuevo dossier monográfico donde clarificamos las actuaciones que deben de llevarse a cabo en defensa de nuestros intereses ante una notificación de comprobación de valores y liquidación complementaria recibida por las Agencias Tributarias de las diferentes Comunidades Autónomas.
Fuente: www.unproblemadetodos.com
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