COMPROBACIÓN DE VALORES Y SANCIONES TRIBUTARIAS: SEGUNDA LECTURA.
Hace días publicamos una noticia en el sentido de dar a conocer la posibilidad de que en las autoliquidaciones que se lleven a cabo por trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos, en el que se fije como base imponible un valor que no se ajustase a lo que recogía el artículo 10.1. de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, en especial inferior al valor catastral, el sujeto pasivo de la operación de compraventa podía recibir una propuesta de sanción, pero queremos ahora informar, a nuestro entender, de cómo se puede llevar, una vez realizada la autoliquidación inicial, una autoliquidación complementaria, fijando dicho valor catastral o un valor superior como base imponible, antes de que se reciba cualquier notificación de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma para evitar dicha sanción.
Hace días publicamos una noticia en el sentido de dar a conocer la posibilidad de que en las autoliquidaciones que se lleven a cabo por trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos, en el que se fije como base imponible un valor que no se ajustase a lo que recogía el artículo 10.1. de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, en especial inferior al valor catastral, el sujeto pasivo de la operación de compraventa podía recibir una propuesta de sanción, pero queremos ahora informar, a nuestro entender, de cómo se puede llevar, una vez realizada la autoliquidación inicial, una autoliquidación complementaria, fijando dicho valor catastral o un valor superior como base imponible, antes de que se reciba cualquier notificación de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma para evitar dicha sanción.
A continuación ponemos un ejemplo de cómo se debería actuar, a nuestro entender, para evitar esa posible sanción tributaria, todo ello de acuerdo al artículo 191 y 27 de la Ley General Tributaria.
Ejemplo: Escritura de compraventa formalizada el 11 de junio de 2013, sujeta a Trasmisiones Patrimoniales.
Propuesta de sanción que se evitaría con esta autoliquidación complementaria:
|
Noticias relacionadas:
Nota: Datos salvo error u omisión
Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com