COMPROBACION DE VALORES DE COMUNIDAD A COMUNIDAD

Las Administraciones Tributarias, y entre ellas la de las Comunidades Autónomas, pueden llevar a cabo la revisión de los valores declarados por los contribuyentes, tanto en bienes inmuebles urbanos como rústicos, en base al art. 57 de la Ley General Tributaria, donde de detallan los medios de comprobación, que cuando se refiera a precios medios o a datos recogidos en registros oficiales, como es el Catastro Inmobiliario, deberán de estar aprobados y publicados en los respectivos Boletines Oficiales de cada Comunidad, todo ello para llevar a cabo las liquidaciones complementarias de los impuestos cedidos como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) e Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Para una mejor compresión de las normativas vigentes en cada Comunidad Autónoma relacionamos las mismas detallando los textos normativos que entendemos pueden ser de interés.
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