08/05/2015

Comprobación de Valores en Andalucía: el TEAR admite prueba de parte

Fallo estimatorio del TEAR de Andalucía anulando la liquidación complementaria y comprobación de valores.

Desde este portal  siempre hemos mantenido la postura de que los obligados tributarios, cuando reciban una liquidación complementaria, deben de llevar a cabo, en caso de disconformidad, los recursos pertinentes en defensa de sus intereses, suspendiendo el pago de dicha liquidación, y no dar en principio por correcta la comprobación de valores llevada a cabo por la Oficina Liquidadora de las diferentes Comunidades Autónomas, usando contra la misma los medios y métodos que la propia normativa contempla, y que en muchos casos son desconocidos.

 

Un ejemplo de lo que decimos lo podemos encontrar cuando recibimos una liquidación complementaria derivada de un expediente de comprobación de valores, en la que la Oficina Liquidadora de dicha Comunidad Autónoma ha empleado el medio de aplicar un coeficiente multiplicador al valor catastral del inmueble (artículo 57.1.b) LGT), ya que la propia normativa, en especial, los Tribunales de Justicia, establecen que:

 “los datos catastrales no gozan de una presunción iuris et de iure de veracidad sino que únicamente establecen una presunción iuris tantum de certeza de los datos contenidos en los mismos de carácter descriptivo, y por tanto como mera presunción que es, siempre admite, y en cualquier momento, prueba en contrario acudiendo a la fuente de donde fueron tomados esos datos y comprobando que fueron recogidos inicialmente de manera errónea o que han sufrido alteraciones no reflejadas en catastro…”

Pues bien, a tenor de lo dicho anteriormente los adquirentes que vayan a adquirir un bien inmueble o que lo hayan adquirido, y que están disconformes con el valor catastral fijado para dicho inmueble, deberían de solicitar y/o encargar, entre otros documentos, un informe y/o certificado de calidad y conservación a un profesional con titulación adecuada y poder aportarlo a la hora de llevar a cabo los recursos pertinentes contra las comprobaciones de valores y liquidaciones complementarias derivadas de las mismas como prueba para mostrar su disconformidad, bien con la descripción, y/o bien con los datos físicos, y/o bien con los económicos del bien inmueble, que han servido de base para fijar el valor catastral.

Acompañamos por la importancia y los precedentes que puede tener, fallo estimatorio del TEAR de Andalucía anulando la liquidación complementaria y comprobación de valores en relación a una reclamación presentada por un obligado tributario, representado por Asociados Campanero y Carrasco S.L., en el que en la reclamación interpuesta a dicho Organismo acompañó un informe y/o Certificado de calidad y conservación llevada a cabo por la empresa AEVALOR, Tasaciones y Peritajes, S.L., en la que desvirtuaba el valor catastral empleado por la Administración.

 

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