14/07/2016

Comprobación de valores y la reserva del derecho a promover la TPC: Comunidad a Comunidad

Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Como ya sabemos el Estado tiene cedido a las Comunidades Autónomas la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos cedidos, entre los que se encuentran el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Entre las facultades que las Comunidades Autónomas tienen está la de llevar a cabo la comprobación de valores y liquidaciones complementarias de dichos hechos imponibles, pudiendo el contribuyente a su vez, recurrir las mismas y suspender el pago, solicitando la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria (no confundir con la solicitud de la Tasación Perial Contradictoria) en el primer recurso que se llevara a cabo, bien en reposición o bien al TEAR, aunque dicha figura, la normativa estatal la contempla para aplicarla de una manera general en el ITP y el AJD en todas las Comunidades Autónomas, sin embargo serán las propias Comunidades Autónomas las que regulan dicha normativa en el ISyD.

A continuación, relacionamos las Comunidades Autónomas fijando aquellas que tienen regulada o no la reserva del derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria, para poder suspender automáticamente el pago de la liquidación complementaria que se derive de una comprobación de valores, llevada a cabo por el hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LA RESERVA DEL DERECHO A PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA EN EL ISyD

COMUNIDAD

SI

NO

ANDALUCÍA

X

 

ARAGÓN

X

 

ASTURIAS

 

X

BALEARES

X

 

CANARIAS

X

 

CANTABRIA

X

 

CASTILLA LA MANCHA

 

X

CASTILLA LEÓN

X

 

CATALUÑA

 

X

EXTREMADURA

X

 

GALICIA

X

 

LA RIOJA

X

 

MADRID

 

X

MURCIA

X

 

COMUNIDAD VALENCIANA

X

 

 

Fuente: Elaboración Propia www.unproblemadetodos.com.


Nota: este contenido ha sido elaborada utilizando como fuentes de los datos de las Consejerías de Economía y Hacienda y/o Portales Tributarios de las diferentes Comunidades Autónomas, y su finalidad es meramente informativo, debiendo los usuarios ratificar y actualizar dicha información en los diferentes portales oficiales.


Observaciones: no se detalla la normativa relativa a las Comunidades Forales (País Vasco y Navarra) y a las Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).

 

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