COMPROBACIONES DE VALORES 2014: ESTAMOS PREPARADOS Y NO ESTAMOS SOLOS

Las diferentes Comunidades Autónomas han publicado o publicarán próximamente la normativa para el cálculo del valor real de los inmuebles, urbanos y rústicos, para el año 2014, con el objeto de la liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Dicha normativa deberá ser publicada en los diferentes Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma.
Desde este portal, y juntamente con otros portales, que tratamos este tema, estaremos atentos a las diferentes Órdenes e Instrucciones que se vayan publicando para que nuestros usuarios conozcan el valor fiscal (administrativo) que su vivienda o bien inmueble tenga según las diferentes Administraciones Tributarias Autonómicas, y quizás lo ques es más importante poder dar a conocer de una manera detallada, y diferenciando por los métodos de comprobacion empleados por dichas Administraciones, las posibles alegaciones que se pueden llevar a cabo, y como no, la suspensión del pago mientras se tramiten los recursos que en defensa de sus derechos se estimen oportunos.
Esperemos que las Comunidades Autónomas que aún no ha publicado la normativa que regula el valor fiscal (administrativo) para el año 2014 lo hagan próximamente, ya que de contrario estará imponiendo a sus contribuyentes un sobrecoste fiscal, por un lado aplicando unos valores basados en una metodología que fijó los valores para el año 2013 y por supuesto no comtempla las variaciones del mercado inmobiliario para el año 2014, y de otra parte porque no ha tenido en cuenta el "catastrazo" que muchos Ayuntamientos de una manera "voluntaria" han llevado a cabo en sus municipios, incrementando los valores catastrales en algunos casos hasta el diez por ciento, y que tiene efectos desde el día 1 de Enero de este año.
Decir que cada año son más la Comunidades Autónomas que optan por emplear el método de valoración de bienes inmuebles urbanos basándose el la referencia a los valores catastrales que tenga fijado dicho inmueble a la fecha del hecho imponible.
Todas aquellas personas que lo deseen, y a título informativo, nos pueden solicitar como pueden conocer y calcular el valor fiscal (administrativo) para el año 2014 del bien inmueble que deseen vender o comprar, o bien el coste de la obra nueva, a efectos de llevar cabo la escritura correspondiente.
Recuerde que al llevar a cabo la escritura donde se formaliza el acto o negocio jurídicos que se pretende llevar a cabo pueden coexistir tres magnitudes: Precio acordado entre las parte; Valor Declarado por el sujeto pasivo en el modelo de autoliquidación a la Aministración Autonómica (para evitar sanción este valor deberá ser igual o superior al valor catastral); y por último el valor fiscal o administrativo fijado según la Órdenes y/o Instrucciones publicadas por las diferentes Comunidades Autónomas.
A continuación podrá consultar el CUADRO NORMATIVA SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES EN BASE A LOS REGISTROS OFICIALES: CATASTRO INMOBILIARIO BIENES URBANOS Y PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO PARA BIENES URBANOS Y RÚSTICOS (Artículo 57.1) LEY 58/2003, GENERAL TRIBUTARIA.
Nota: Datos salvo error u omisión. Para confirmar estos datos puede consultar los portales tributarios de las diferentes Comunidades Autónomas, así como los diferentes Boletines Oficiales.
Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com
