13/11/2013

COMPROBACIONES DE VALORES: TIPOS DE GRAVÁMENES REDUCIDOS EN ANDALUCÍA Y TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.

Estudiamos en este artículo una norma que ha estado presente desde hace mucho tiempo en las disposiciones reguladoras de la tasación, por lo cual, si se cumple determinados requisitos prevalece la valoración realizada por los interesados, o lo que es lo mismo, la Administración permite a los interesados declarar por segunda vez un nuevo valor que puede ser aceptado automáticamente por la misma.

Estudiamos en este artículo una norma que ha estado presente desde hace mucho tiempo en las disposiciones reguladoras de la tasación, por lo cual, si se cumple determinados requisitos prevalece la valoración realizada por los interesados, o lo que es lo mismo, la Administración permite a los interesados declarar por segunda vez un nuevo valor que puede ser aceptado automáticamente por la misma.

Actualmente, tanto el artículo 135 punto 2, de la Ley 58/2003 General Tributaria, fija en dos las condiciones que deben de concurrir acumulativamente para que se produzca la mencionada aceptación del valor propuesto por el contribuyente. Así, en primer lugar, será necesario que la diferencia entre el Valor Comprobado (VC) y el Valor Tasado (VT) sea igual o inferior al 10% del Valor Tasado (VT), y en segundo lugar, que sea igual o inferior a 120.000 €.

Pues bien, si se cumplen las dos anteriores exigencias, prevalecerá de forma automática la valoración propuesta por los interesados, en este caso la Tasación llevada a cabo por el Perito Colegiado (Arquitecto, Aparejador u otro técnico competente), siempre y cuando que dicha Tasación sea superior o igual al valor declarado por el sujeto pasivo, porque si no, se impondrá este último en todo caso.

En este caso, el final del mecanismo del que estamos hablando, es decir, llevar a cabo una Tasación Pericial Contradictoria, que cumpla con los dos requisitos anteriormente dichos, es la liquidación complementaria por parte de la Administración de dicho Valor Tasado, más los correspondientes intereses de demora, por lo que se pondrá fin en el presente caso al expediente de la Tasación Pericial Contradictoria.

Pero realmente lo que queremos poner de relieve aquí es la importancia que este procedimiento tiene en las autoliquidaciones llevadas a cabo por los sujetos pasivos aplicando los tipos de gravamen reducidos que están fijados por la Junta de Andalucía para promover una política social de vivienda, y que se llevan a cabo en la modalidad de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, cuando la trasmisión del inmueble no supera los 130.000 € o bien los 180.000 €, y es adquirido por un menor de 35 años o este  tenga la consideración legal de persona con discapacidad respectivamente, para vivienda habitual.

Para estos supuestos es conveniente conocer que mediante la Norma de la Tasación Pericial Contradictoria, que más arriba se ha detallado, y siempre y cuando el valor comprado no supere los 143.000 € para los adquirentes menores de 35 años o bien, los 198.000 € para los adquirentes que tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la Administración aceptaría mediante la Tasación Pericial Contradictoria propuesta por el contribuyente, y llevada a cabo por Perito competente los valores de 130.000 y 180.000 €, con lo cual la liquidación complementaria que llegara tendría que liquidarse al tipo reducido del 3,5%, y no al tipo general del 8% vigente en la actualidad, con lo que se conseguiría un ahorro importante del coste fiscal, como podemos ver en los cuadros que acompañamos en este artículo. 

 

Hacemos también mención que para el supuesto de que la compraventa de vivienda se haya realizado mediante la constitución de un préstamo hipotecario que fue liquidado al tipo de gravamen reducido de 0,30 ó 0,10, para adquirentes menores de 35 años o que tenga la consideración legal de persona con discapacidad, respectivamente, y la comprobación del valor real del inmueble llevada a cabo por la Agencia Tributaria de Andalucía fuera superior a 130.000 € o bien 180.000 €, también llevaría a cabo una liquidación complementaria por la diferencia entre el resultado de aplicar al importe de dicho préstamo hipotecario (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y otros gastos), el tipo general al 1,20 (hasta el 22 de junio de 2012) o al 1,50 (desde el 23 de junio de 2012), y el tipo de gravamen de 0,30 ó 0,1 que se autoliquidó.

Como resumen de nuestro artículo recordar que si siempre aconsejamos recurrir, sin embargo en las Trasmisiones de viviendas y préstamos hipotecarios, sobre las mismas, que se haya autoliquidado al tipo de gravamen reducido es más conveniente llevar a cabo la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, en base al contenido de nuestro artículo.

Como siempre, aconsejamos que antes de llevar a cabo ninguna actuación, se debe de consultar y asesorarse por profesionales.


Anexos:

 .- SUPUESTOS DE AUTOLIQUIDACIONES EN COMPRAVENTA DE VIVIENDAS A TIPO DE GRAVAMEN GENERAL O REDUCIDO TENIENDO EN CUENTA LA REGLA DE LA ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VALORACIÓN DE LOS INTERESADOS (artículo 135.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria)

 .- REGLA DE LA ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VALORACIÓN DE LOS INTERESADOS, POR LA AGENCIA TRIBUTARIA ANDALUZA PARA APLICACIÓN DE LOS TIPOS REDUCIDOS EN LA TRASMISIÓN DE INMUEBLES CUYO VALOR REAL NO SUPERE LOS 130.000 €, SE DESTINE A VIVIENDA HABITUAL DEL ADQUIRENTE MENOR DE 35 AÑOS.

 .- REGLA DE LA ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VALORACIÓN DE LOS INTERESADOS, POR LA AGENCIA TRIBUTARIA ANDALUZA PARA APLICACIÓN DE LOS TIPOS REDUCIDOS EN LA TRASMISIÓN DE INMUEBLES CUYO VALOR REAL NO SUPERE LOS 180.000 €, SE DESTINE A VIVIENDA HABITUAL DEL ADQUIRENTE QUE TENGA LA CONSIDERACIÓN LEGAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD.

 

Notas:

.- Todo el contenido de este artículo y documentación anexa es meramente informativo, y no tiene carácter vinculante.

.- Por su interés se ha colgado esta noticia que ya fue publicada en este portal con fecha 6 de noviembre de 2012.

 

Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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