01/07/2016

Conflicto IVA/ITP. Según el TEAC la repercusión del IVA prevalece sobre la renuncia a la exención.

Interesante fallo en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de abril de 2013

Interesante fallo en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de abril de 2013, en el que dicho Tribunal, aceptando la doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Inferiores, y en acatamiento de las mismas, cambia el criterio que había mantenido hasta la fecha, para calificar los conflictos entre IVA e ITP.

El TEAC mediante este fallo fija como doctrina que si en una escritura de compraventa en transmisión de un terreno se ha sujetado al IVA por parte de los intervinientes, que cumplen con los demás requisitos, aunque posteriormente en la sustanciación del procedimiento, el Tribunal considerara que no existen elementos probatorios para que la finca que se trasmite se encontrara en curso de urbanización, ni que la finca fuera calificada como solar, dicha trasmisión no se sujetaría a ITP, ya que aunque los intervinientes en dicha escritura no hayan manifestado su renuncia a la exención del IVA, dicha renuncia iría tácitamente en la repercusión del IVA que se ha llevado a cabo entre las partes y que ha sido reflejado en la escritura de compraventa.

Entendemos que el Tribunal Económico Administrativo Central ha dado un paso para clarificar los elementos que serían necesarios para sujetar una trasmisión a IVA sin caer en el peligroso conflicto de enfrentamiento con e Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, ya que mediante este fallo, para que una trasmisión se sujetara a IVA, solamente sería necesario que las empresas intervinientes actuaran en el ejercicio de actividad empresarial o profesional, y que el adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por la correspondiente adquisición, y por supuesto en la escritura pública de compraventa se refleje la voluntad de las partes de someter la operación a IVA, mediante la correspondiente constancia que se ha repercutido el impuesto en dicha escritura.

Para estos supuestos, las Oficinas Liquidadoras y/o Agencias Tributarias de las diferentes Comunidades Autónomas, solamente podrían girar una liquidación complementaria por actos jurídicos aplicando el tipo correspondiente a la renuncia de la exención del IVA, si así lo tiene establecido en su normativa autonómica.

 

Anexo:

   .- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de abril de 2013.

 

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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