DÍA 2 DE ABRIL: DIRECTO A LA RENTA 2024
Como otros años, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, la información necesaria a través del portal www.agenciatributaria.es, para llevar a cabo todos los procedimientos y formalidades dentro de la cronología, según la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o por asistencia telefónica. Como otros años estaremos atentos a todas aquellas noticias y novedades, que creamos interesantes para nuestros usuarios, publicándolas en nuestro portal, y así mismo, elaboraremos nuestros propios artículos, en especial referidos a la compraventa de vivienda.
Durante la campaña de Renta 2024 que ha empezado el 02 de abril y que acabará el 30 de junio, estará colgado un banner en nuestro portal “RENTA 2024”, donde nuestro usuario podrá acceder de una manera directa a toda aquella información que entendamos que pueda ser de su utilidad.
Recordemos que marcar simultáneamente las casillas 105 y 106 es una forma sencilla de colaborar con el sostenimiento de la Iglesia y con fines sociales, respectivamente, sin pagar más ni que te devuelvan menos.
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Importante tener en cuenta que los datos que aparecen en el borrador de nuestra declaración que la Agencia Tributaria ha elaborado se basa en información que han aportado terceros, y que no tienen que ser exactos o completos con la realidad, por lo que el contribuyente mismo es el único que conoce su situación real y con certeza de dichos datos, en especial los referidos a la compra de vivienda con hipoteca y más aún si dicha vivienda es protegida, si nos hemos casado o si hemos tenido un hijo, ....., por lo que es conveniente que antes de confirmar el borrador, o llevar a cabo la declaración de IRPF con los datos fiscales, se acuda a efectos de asesoramiento a la propia oficina de la Agencia Estatal Tributaria, a las entidades colaboradoras, entre las que se encuentran los profesionales, entre ellos y principalmente, asesores fiscales, abogados, economistas, etc. |
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