28/09/2011

Defensa ante la Comprobación de Valores

Una Orden Andaluza que debe de justificarse en orden a la seguridad jurídica del contribuyente.

Una Orden Andaluza que debe de justificarse en orden a la seguridad jurídica del contribuyente. 

Como debemos de conocer la Junta de Andalucía está facultada para la revisión de los valores fiscales de los bienes inmuebles a efectos de estimar el valor real para la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Para llevar a cabo lo anteriormente citado, la Junta de Andalucía publica todos los años en el BOJA, una ORDEN, en la que entre otras cosas fija el coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del inmueble, así como, la metodología empleada para la obtención de dicho coeficiente, para todos los municipios de Andalucía. El valor del coeficiente, que no tiene por qué ser igual para todos los municipios, depende sobre todo, de la última revisión catastral, así como, de una serie de parámetros económicos, estadística de precio medio, datos catastrales, referidos a cada municipio ....

Esto quiere decir que si el valor catastral de su vivienda, que está situada en el municipio de Córdoba, para el año 2010 es de 50.000 €, usted debe saber que el valor fiscal de dicho inmueble para la Junta de Andalucía según la ORDEN publicada para aplicar en este año, sería el valor catastral, es decir, 50.000 € por 3,80, que es el coeficiente que ha sido fijado por dicha ORDEN, lo que equivaldría a que su vivienda a efectos de liquidación de impuestos en Andalucía, tendría un valor fiscal de 190.000 €. Recordemos que en la actualidad el tipo impositivo de Trasmisiones Patrimoniales está en el 7% y el 1% de Actos Jurídicos Documentados.

Para el supuesto de que el valor que usted ponga en su escritura de compraventa sea superior a dicho importe, sepa usted que tendría que liquidar el Impuesto en función del precio de venta que refleja dicha escritura.

¿Pero qué pasaría si el precio de venta acordado entre comprador y vendedor fuera inferior al valor fiscal que determina la Junta de Andalucía, por ejemplo, en nuestro caso 130.000 €?

Tengo por seguro que una vez formalizada la escritura pública de compraventa y llevada a liquidar a la Oficina Liquidadora de la Agencia Tributaria de Andalucía, usted recibirá en un plazo relativamente breve, una liquidación complementaria por el importe del 7% por el valor fiscal de 190.000 €, es decir, 13.300 €, de los que descontaría la cantidad que en su día tuvo que pagar que fue de 9.100 € (130.000*7%), por lo que tendría una cuota líquida tributaria de ingresar de 4.200 €, más sus correspondientes intereses.

Ante esta liquidación complementaria, que usted recibirá de la Junta de Andalucía, existen los recursos que en derecho corresponden, y que en otro momento entraremos a detallar, pero lo que nos interesa en este artículo, es que en este caso el comprador, sujeto pasivo, y contribuyente de los pasos necesarios, solicitando la información que ahora detallamos para que la Junta de Andalucía le notifique no sólo el coeficiente, por el que se ha de multiplicar el valor catastral, sino los valores y parámetros económicos, así como, estadísticas de precios medios, datos catastrales y aquellos otros datos de interés referidos a su municipio, y que han sido necesarios para llevar a cabo, la fórmula que ha dado lugar al coeficiente aplicable al valor catastral en cada municipio.

A continuación, detallamos los escritos que usted debe de llevar a cabo y presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía, Consejería y Hacienda en su provincia, en este caso Córdoba, en su día presentarlos como prueba ante los Tribunales Económicos Administrativos y Contenciosos en defensa de sus derechos, ante una liquidación complementaria de la Junta de Andalucía.

Los escritos que anexamos son modelos, en los cuales el usuario debe de cambiar la orden, municipio, coeficiente y año señalados en color rojo, dependiendo del año para el que necesitemos obtener los valores fiscales de los inmuebles.

1.- Escrito dirigido a la Agencia Tributaria de Andalucía, Consejería de Hacienda, y Administración Pública, Delegación según provincia, solicitando los valores y parámetros económicos, así como, estadísticas de precios medios, datos catastrales y aquellos otros datos de interés referidos a su municipio, y que han sido necesarios para llevar a cabo, la fórmula que ha dado lugar al coeficiente aplicable al valor catastral en el municipio del que se trate.

2.- La Agencia Tributaria de Andalucía viene contestando a nuestra solicitud, hasta la fecha, según escrito que adjuntamos.

3.- Nosotros debemos de contestar a la Agencia Tributaria de Andalucía con un nuevo escrito, reiterando nuestra solicitud de información de los parámetros que han dado lugar a la metodología y haciendo mención de la no contestación en los términos que nos estamos refiriendo supone una indefensión jurídica con trascendencia ante los Tribunales correspondientes.

Pulsando en siguiente banner podrá consultar las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en la que se aprueban los coeficientes aplicables a Valor catastral de los respectivos años para determinar el valor real tributario según la Junta de Andalucía de determinados bienes inmuebles urbanos, para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, así como calcular el valor fiscal de su inmueble según la Junta de Andalucía. 

En el próximo artículo publicaremos los pasos a seguir entre ellos, los recursos correspondientes ante la Administración, en caso de recibir, una liquidación complementaria de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, por incremento de valores en bienes inmuebles, así como, como puede llevarse a cabo la suspensión de la cuota a pagar sin presentar ningún tipo de aval.

Fuente: www.unproblemadetodos.com
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de usuario y ofrecer contenidos adaptados a sus intereses. Si sigue navegando sin cambiar la configuración, consideramos que acepta su uso. Ver nuestra política de cookies