06/04/2026

DÍA 8 DE ABRIL: DIRECTO A LA RENTA 2025

Como otros años, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, la información necesaria a través del portal www.agenciatributaria.es, para llevar a cabo todos los procedimientos y formalidades dentro de la cronología, según la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o por asistencia telefónica. Como otros años estaremos atentos a todas aquellas noticias y novedades, que creamos interesantes para nuestros usuarios, publicándolas en nuestro portal, y así mismo, elaboraremos nuestros propios artículos, en especial referidos a la compraventa de vivienda.

Durante la campaña de Renta 2025 que empezará el 08 de abril y que acabará el 30 de junio, estará colgado un banner en nuestro portal “RENTA 2025”, donde nuestro usuario podrá acceder de una manera directa a toda aquella información que la Agencia Tributaria publica al respecto.

Recordemos que marcar simultáneamente las casillas 105, sostenimiento de la Iglesia, y 106, con fines sociales, es una forma sencilla de colaborar para la ayuda a terceros, sin pagar más ni que te devuelvan menos.

Importante tener en cuenta que los datos que aparecen en el borrador de nuestra declaración que la Agencia Tributaria ha elaborado se basa en información que han aportado terceros, y que no tienen que ser exactos o completos con la realidad, por lo que el contribuyente mismo es el único que conoce su situación real y con certeza de dichos datos, en especial los referidos a la compra de vivienda con hipoteca y más aún si dicha vivienda es protegida, si nos hemos casado o si hemos tenido un hijo, ganancias patrimoniales por subvenciones recibidas, complementos de paternidad, ....., por lo que es conveniente que antes de confirmar el borrador, o llevar a cabo la declaración de IRPF con los datos fiscales, se acuda a efectos de asesoramiento a la propia oficina de la Agencia Estatal Tributaria, a las entidades colaboradoras, entre las que se encuentran los profesionales, entre ellos y principalmente, asesores fiscales, abogados, economistas, etc.

 

Autor: Manuel Campanero Bretones

 

 

Para consulta sobre esta noticia/información:

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