Directo a Renta y Patrimonio 2021.
Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, la información necesaria a través del enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Inicio_Campana_Renta_y_Patrimonio_2021.html, para llevar a cabo todos los procedimientos y formalidades, según la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, las declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) y del Impuesto del Patrimonio (IP) del año 2021.
Como otros años estaremos atentos a todas aquellas noticias y novedades, que creamos interesantes para nuestros usuarios, publicándolas en nuestro portal, y así mismo, elaboraremos nuestros propios artículos, en especial referidos a la fiscalidad inmobiliaria.
Durante la campaña de Renta 2021 que empieza el 6 de abril y que acabará el 30 de junio, estará colgado un banner en nuestro portal “DIRECTO RENTA 2021”, donde nuestro usuario podrá acceder de una manera directa a toda aquella información que entendamos que pueda ser de su utilidad.
Importante tener en cuenta que los datos que aparecen en el borrador de nuestra declaración que la Agencia Tributaria ha elaborado se basa en información que han aportado terceros, y que no tienen que ser exactos o completos con la realidad, por lo que el contribuyente mismo es el único que conoce su situación real y con certeza de dichos datos, en especial los referidos a la compra de vivienda con hipoteca y más aún si dicha vivienda es protegida, si nos hemos casado o si hemos tenido un hijo, ....., por lo que es conveniente que antes de confirmar el borrador, o llevar a cabo la declaración de IRPF con los datos fiscales, se acuda a efectos de asesoramiento a la propia oficina de la Agencia Estatal Tributaria, a las entidades colaboradoras, entre las que se encuentran los bancos, y como no, a los profesionales, como pueden ser abogados, economistas, etc. |
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