29/11/2007

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

Reducciones en el ISD: Transmisión de la Vivienda Habitual del Causante (31/05/2007)

Según la Dirección General de Tributos: "La Ley exige únicamente del carácter de vivienda durante el plazo establecido, aunque no sea como habitual del causahabiente.

Transmisión Dentro del Grupo de Herederos.

La aplicación del principio de igualdad en la partición que resulta del artículo 27 de la Ley del ISD, comporta que la reducción beneficie y perjudique por igual a todos los causahabientes, salvo atribución específica por el causante. Es decir, aunque el cumplimiento del requisito de permanencia incumba de hecho a aquel o aquellos sucesores que resulten adjudicatorios de la vivienda, se ha formado un grupo de heredero, de manera que a todos beneficia o perjudica, respectivamente, el mantenimiento o pérdida del requisito.

De acuerdo con lo anterior, la transmisión de la vivienda dentro del plazo legal entre dos de los hermanos integrantes de ese grupo mantendrá la adquisión dentro del mismo y, por tanto, no se considerará incumplido el repetido requisito de permanencia.

Transmisión a un tercero.

Si se realizarse la transmisión, siquiera parcial, a un tercero ajeno a dicho grupo, el incumplimiento del requisito afectaría no solo al adquirente sino a los demás integrantes, con obligación todos ellos de abonar la parte de impuesto no satisfecha en su momento, además de los intereses de demora.

 

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