30/01/2012

El BOJA publica la nueva regulación de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y modifica el Reglamento de VPO.

 

El 30 de enero de 2012, el BOJA publica el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este nuevo reglamento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida, donde se inscriben las personas interesadas en acceder a esta oferta residencial. Como principal novedad, la norma permite a los adjudicatarios rechazar la VPO si no obtienen el préstamo hipotecario, sufren desempleo sobrevenido o el inmueble no se ajusta a sus circunstancias familiares. Estas renuncias no se considerarán voluntarias y, por tanto, se les podrá ofertar con posterioridad una vivienda sin tener que participar en otro procedimiento de selección.

Junto a estas novedades de índole social, el reglamento facilita la inscripción a demandantes que necesiten una casa por motivos justificados, pese a ser propietarios de otra vivienda libre o protegida o inquilinos de una VPO en régimen de arrendamiento. Entre estos motivos figuran el aumento de la composición familiar, una discapacidad que implique movilidad reducida o una situación de dependencia sobrevenida. Estos adjudicatarios han de transmitir el inmueble en propiedad antes de la firma del contrato de la nueva casa, o ponerlo a disposición o ceder el derecho de uso al registro municipal para su posterior adjudicación.

La nueva norma unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece principios generales para la elección de las personas inscritas. Asimismo, amplía el concepto y los modelos de unidad familiar, de tal forma que se considera como tal a aquella que integre a personas en situación de dependencia, al margen de la relación de parentesco que mantengan. En caso de custodia compartida, se autoriza a ambos padres la inscripción del menor en sus solicitudes.

En consonancia con su adaptación a la Ley andaluza de Autonomía Local, el reglamento dota de mayor libertad a los municipios para elegir otros procedimientos de selección de solicitantes, además de los más comunes de baremación, sorteo y antigüedad, siempre que se respeten los principios de igualdad y publicidad. Si los ayuntamientos exigen al demandante más datos, como empadronamiento o residencia en una determinada barriada, esta información adicional podrá otorgar preferencia en la selección pero no será motivo de exclusión. Por otro lado, los demandantes podrán mostrar su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas como vía para facilitar su elección.

Los registros municipales permiten caracterizar la demanda de vivienda protegida en función de las necesidades familiares: régimen de venta o alquiler, tipología de inmueble, superficie y distribución, entre otros. Los ciudadanos pueden solicitar una VPO hasta en tres municipios, especificando su localidad de preferencia. El 78,5% de la población andaluza –más de 6,6 millones de habitantes– reside en los 296 municipios donde ya están en funcionamiento estos registros. Hasta el momento, se han inscrito 93.517 solicitudes.

Los ayuntamientos deben someter a valoración de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las ordenanzas que los regulan como paso previo para la creación de los registros. Hasta el momento, han presentado dicho documento 731 consistorios –casi el 95% del total–, de los que 683 han obtenido informe favorable, mientras que los restantes están en proceso de corrección. La Junta ha impulsado la puesta en marcha de estas bases de datos con subvenciones de 3,48 millones de euros a 508 municipios.

Reglamento de vivienda protegida

El decreto publicado introduce también novedades en el reglamento de vivienda protegida, vigente desde 2006. De este modo, el ayuntamiento pasa a ser la administración competente en la concesión de calificaciones provisionales y definitivas, trámites que con anterioridad realizaba la Junta de Andalucía.

Para estar inscrito en el registro municipal y optar a una VPO se exige con carácter general no ser titular de otra vivienda protegida o libre. La modificación incorpora excepciones si el adjudicatario posee una vivienda que ha dejado de ser habitable y ha sido declarada como infravivienda o en ruina; si la casa no se ajusta a sus circunstancias familiares, o si es titular por herencia o legado de un porcentaje inferior al 25%, siempre que su valor no exceda el 30% del precio máximo de venta fijado en ese municipio para una VPO de régimen general. Con carácter transitorio, también se permite esa excepción a las víctimas de violencia de género o terrorismo.

El reglamento establece que el registro de demandantes es el sistema de selección de los beneficiarios, aunque reconoce a los ayuntamientos la posibilidad de utilizar otros procedimientos de elección para el realojo permanente o transitorio por actuaciones urbanísticas de rehabilitación o renovación urbana; para la adjudicación de viviendas y alojamientos a familias en riesgo de exclusión social, y para las VPO en alquiler destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

Por otro lado, se posibilita la realización de permutas entre viviendas protegidas, aunque la Junta de Andalucía renuncia al derecho de tanteo en estos casos, y se exime de la obligación de formalizar contratos de arrendamiento para las VPO cedidas a entidades públicas u organizaciones sin ánimo de lucro para su ocupación rotativa.

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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