18/04/2012

EL CAMPO TAMBIÉN EXISTE: TRASMISIONES Y ARRENDAMIENTOS.

Para los que estamos acostumbrados a tratar el tema de la fiscalidad, siempre nos fijamos en el campo inmobiliario, entiéndase, viviendas, locales, plazas de aparcamiento, etc, pero sin embargo el campo, en lo que se refiere a trasmisiones y arrendamientos, también existe a efectos de que el Estado o la Comunidad Autónoma, fije sus respectivas imposiciones fiscales, para cada uno de los hechos imponibles que se puedan producir.

Para los que estamos acostumbrados a tratar el tema de la fiscalidad, siempre identificamos la actividad inmobiliaria con los inmuebles urbanos, entiéndase, viviendas, locales, plazas de aparcamiento, etc, pero sin embargo también existe la actividad inmobiliaria en finca rústica, en lo que se refiere a trasmisiones y arrendamientos, también existe a efectos de que el Estado o la Comunidad Autónoma, fije sus respectivas imposiciones fiscales, para cada uno de los hechos imponibles que se puedan producir.

Recordemos que las trasmisiones de las fincas rústicas están exentas de IVA, a no ser que comprador y vendedor renuncien a la exención de IVA, y si están grabadas dichas trasmisiones por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Recientemente, la Comunidad Autónoma de Andalucía, por primera vez, y acogiéndose a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 57, punto c), ha publicado ORDEN de 27 de octubre de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de bienes y derechos rústicos, para fijar la base imponible a efectos de la liquidación de los respectivos impuestos.

Al igual que sucede con las valoraciones de las fincas urbanas, y las liquidaciones complementarias derivadas de las mismas, pueden ser recurridas, tanto en vía administrativa (recurso de reposición y ante el Tribunal Económico Administrativo Regional), como en los Tribunales Contenciosos Administrativos, teniendo en cuenta que en los recursos presentados en reposición y ante el TEAR puede solicitarse el derecho a la tasación pericial contradictoria, lo que equivale a que se suspenda el ingreso sin aval, hasta tanto se resuelva por dichos Tribunales Económicos Administrativos.

Recomendamos que a efectos de conocer los valores de precios de mercado, dirigirse a las oficinas de Asociaciones de Agricultores más cercana, así como, a las webs del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura y Pesca.

No nos olvidemos de los arrendamientos rústicos, que están regulados por la Ley 49/2003 de 26 de noviembre, y en lo que se refiere, a fijar la renta de los mismos, que se establece por la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos. Con fecha 17 de abril de 2012, se ha publicado en el BOE la Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2011, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

Del IBI rústico, otro día hablamos.

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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