El Gobierno alivia la financiación de las Viviendas de Protección Oficial en segunda trasmisión y deja exenta de Trasmisiones Patrimoniales a todas las escrituras en primera trasmisión de VPO.

El pasado día 25 de diciembre se publicó la Ley 4/2008 por la que se suprime el gravamen de Impuesto sobre Patrimonio, pero que por la puerta falsa y en su artículo 10, modifica de una manera sustancial y agresiva el artículo 45.1.B – 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de la Ley de Impuestos de Trasmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Consulte las modificaciones realizadas en dicha Ley.
En concreto, introduce, entre otras cosas, la exención total de Actos Jurídicos Documentados para la constitución de préstamos hipotecarios en la adquisición de viviendas de VPO dentro de los límites establecidos para las mismas. Esta medida choca frontalmente con cualquier imposición por Actos Jurídicos Documentados que en la actualidad tienen legisladas las Comunidades Autonómas, entre las que se encuentra, Andalucía que fija dicho gravamen en el 0,3%.
Así mismo, suprime el plazo de seis años para que la trasmisión de la vivienda de protección oficial quede exenta, por lo que a partir de ahora, este exención en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales alcanzan a todas las ventas de viviendas de protección oficial en primera trasmisión, sea cual sea, la fecha en la que se obtuvo la cédula de calificación definitiva. Esto beneficia de una manera notable a todos aquellos compradores de viviendas que adquieren la misma a propietarios que obtuvieron en su día el Régimen de Cooperativa Comunidad de Propietarios, Autopromoción, y Autoconstrucción.
