30/04/2010

EL GOBIERNO Y LAS AUTONOMÍAS LEGISLAN PENSANDO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL

Para el Gobierno y las Autonomías, la salida a la crisis económica pasa por recaudar más ingresos fiscales y no llevar a cabo las reformas laborales, financieras y de pensiones, que le demandan los agentes sociales y la Comunidad Europea.

Desde este portal nos hemos sorprendido cuando hemos visto la repercusión mediática que ha tenido el hecho de que la ayuda pública del Plan E para la compra de vehículos tenía que tributar en el IRPF. Todos conocemos que todo ingreso extraordinario que se tenga sin contraprestación tributará como rendimientos del trabajo, así pues no sólo tendrá que tributar la ayuda pública del plan E, sino que también la ayuda por la emancipación de los jóvenes; la ayuda directa para la adquisición de vivienda protegida; las subvenciones para innovaciones tecnológicas y creaciones de páginas web.
Para el Gobierno y las Autonomías, la salida a la crisis económica pasa por recaudar más ingresos fiscales y no llevar a cabo las reformas laborales, financieras y de pensiones, que le demandan los agentes sociales y la Comunidad Europea. Como ejemplo comentaremos el RD –L 6/2010 de 9 abril, de medidas para impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE 13-04-10) y el Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba una línea reintegrable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinados a la adquisición de vivienda libre en Andalucía (BOJA N º254)
Respecto al RD-L6/2010 de 9 de abril, decir que basándose en el ladrillo está encaminado sobre todo a reflotar la economía sumergida para intentar dar de alta a los autónomos y/o pequeña y mediana empresa, recaudando los impuestos y en especial el IVA. Así mismo decir que como hemos dicho desde este portal se creará un conflicto de competencias entre la Administración Estatal y la Administración Autonómica para recaudar bien el IVA o bien el ITP, ambos al 7%, tipo actual vigente, de las transmisiones de viviendas que se realicen. Por último decir que no debemos olvidar que cualquier ejecución de obra que se ampare en la rehabilitación necesitará de Licencia de Obra Mayor, lo que implica pago de Honorarios Técnicos y Licencias de Obras.
En cuanto a la Autonomías, y más concretamente la Junta de Andalucía, sí nos sorprende, que las viviendas que se puedan vender al amparo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que tan pomposamente ha sido aireado en todos los medios y que tienen su propia página web (tuviviendaenandalucia.es) pueda ser objeto de liquidaciones complementarias por ITP, en cuanto a segundas transmisiones.
En el acuerdo de 22 de diciembre de 2009 a que antes hemos hecho referencia, se dice que las viviendas deberán ser objeto de su primera transmisión por parte del promotor, en este caso irían por IVA, o bien, si se trata de transmisiones ulteriores, el transmitente debe ser una entidad financiera o una sociedad filial de la misma dedicada al negocio inmobiliario que hubiera adquirido la vivienda directamente del promotor, y en este caso se aplicaría el tipo impositivo del 7% de ITP. También en dicho acuerdo se fija que el precio de la vivienda no deberá superar los 245.000,00 € ni tampoco superar el importe del préstamo del importe concedido al promotor, que en principio puede estar fijado en un 80% de la tasación inicial de dicha vivienda.
Pero no es menos cierto que la Junta de Andalucía al no legislar nada al respecto en dicho Acuerdo en el sentido de que el precio de las viviendas que se vendan al amparo del mismo no podrá ser objeto de comprobación de valores, nos podremos encontrar con la desagradable sorpresa para el comprador de la vivienda de que la Junta de Andalucía lleve a cabo sobre dicha transmisión una comprobación de valores y liquidación complementaria basándose en la Orden de 18 de diciembre de 2009 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los impuestos en ITP y AJD e ISD.
Lo reflejado anteriormente nos lleva a pensar que las viviendas que se hayan vendido en segunda transmisión al amparo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2009 puedan ser objeto de liquidación complementaria hasta un 50% de su valor inicial, es decir, el comprador de la vivienda podría soportar este tipo de liquidación por ITP la cantidad de 28.000,00 € según se desarrolla a continuación:
A)     A la formalización de la escritura de compraventa
                .- Precio de la vivienda…………………… 245. 000,00 €
                .- 7% de ITP s/245.000,00 €…………….. 17.150,00 €
B)      Comprobación de Valores por la Junta de Andalucía
             .- Valor comprobado ………………………400.000,00 €
                .- Valor declarado…………………………..245. 000,00 €
                .- Diferencia…………………………………….155.000,00 €
C)      Liquidación Complementaria
             .- Valor comprobado………………….400.000,00 €
             .- 7% de ITP s/400.000,00 €………….28.000,00 €
                .- Pagado a cuenta……………………….17.150,00 €
             .- Cuota a pagar……………………………10.850,00 €

Así pues nos encontramos con una norma autonómica de afán recaudatorio y que para más pena está dirigida a facilitarle la venta de las viviendas  a las Entidades Financieras y sus filiales, que se las han quedado bien mediante subasta o bien en dación de pago, siendo la propia Junta de Andalucía la que publicita y canaliza dicha información mediante su página web tuviviendaenandalucia.es que está financiada con el dinero de todos los andaluces y puesta al servicio de la banca.
Para finalizar en caso de recibir una liquidación complementaria por comprobación de valores en una adquisición de vivienda que usted haya realizado no olvide que lo mejor es hacerle frente, no pagarla, recurrirla por falta de motivación solicitando simultáneamente la suspensión de la liquidación mediante la solicitud del derecho a promover la tasación pericial contradictoria. Próximamente colgaremos en este portal modelo de recurso en este sentido.

 

     

Fuente: admon
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