17/02/2017

El TC "recomienda" al Legislador a establecer cuando existe minusvalía en el IIVTNU

Sentencia sobre cuestión de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017 sobre cuestión de inconstitucionalidad 1012-2015 promovido por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Donostia - San Sebastián (auto nº 245/2014 de 5 de febrero de 2015), que en principio puede estar resumida en el punto 7 de los Fundamentos Jurídicos de la misma, y que trascribimos literalmente: 

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

"7. Antes de pronunciar el fallo al que conduce la presente Sentencia, debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. En consecuencia, deben declararse inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia.

Por último, debe señalarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana."

Respecto a la aplicación de la misma en los procedimientos que ahora mismo están abiertos y pendientes de fallo, o incluso en los nuevos procedimientos que se lleven a cabo, tanto para recurrir la liquidación recibida o solicitud de ingresos indebidos, serán los juristas y entendidos en la materia los que deben de clarificar este asunto, y en su caso, y en última instancia los diferentes Tribunales.

Por último, manifestar que entendemos que el Tribunal Constitucional debe de seguir resolviendo sobre los recursos de inconstitucionalidad planteados por los diferentes Tribunales Inferiores, y que a la fecha han sido admitidos a trámite en relación al artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución, aunque entendemos que los posibles fallos sigan el mismo criterio.

A continuación y para una mayor comprensión de este artículo anexamos la siguiente documentación:

.- Sentencia TC de fecha 16 de febrero de 2017.

.- Nota de Prensa TC.

.- Cuadro comparativo articulado TRLRHL y Norma Foral en relación al IIVTNU. 

.- Auto nº 245/2014 de 5 de febrero de 2015.

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