12/06/2013

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Lo que ya se preveía se ha confirmado, asestando un golpe prácticamente definitivo a la cláusula suelo de las hipotecas. El Tribunal Supremo, mediante un Auto de Aclaración de fecha 3 de junio de 2013, en el que ha actuado como Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos ha confirmado la nulidad de las cláusulas suelo, como ya se recogía en una Sentencia del 9 de mayo. BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia pidieron la aclaración del fallo que las condenaba.

Lo que ya se preveía se ha confirmado, asestando un golpe prácticamente definitivo a la cláusula suelo de las hipotecas. El Tribunal Supremo, mediante un Auto de Aclaración de fecha 3 de junio de 2013, en el que ha actuado como Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos ha confirmado la nulidad de las cláusulas suelo, como ya se recogía en una Sentencia del 9 de mayo. BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia pidieron la aclaración del fallo que las condenaba.

En esta sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

El Supremo ha aclarado que basta con que no se cumpla alguno de los requisitos exigidos en su anterior fallo. También señala que no ha lugar a la retroactividad de esta sentencia

El auto indica también que meros "formalismos carentes de eficacia" ("lectura del contrato por parte del notario"), no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato. Muy recientemente, tanto el BBVA como Banco Popular, habían responsabilizado de la comercialización de estas cláusulas a los notarios.

¿Será extensiva esta sentencia al resto de entidades bancarias?

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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